SOCIEDAD COOPERATIVA (ORDINARIA O DE PARTICIPACIÓN ESTATAL) S. C. L. (LIMITADA) S. C. S. (SUPLEMENTADA) |
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MARCO JURÍDICO | CARACTERÍSTICAS | PROCESO DE CONSTITUCIÓN |
Ley General de Sociedades Cooperativas |
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NOMBRE | CAPITAL SOCIAL | RESERVAS |
Denominación | No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable | El fondo de reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa) |
Sociedad Cooperativa
Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes, principio de solidaridad y mutuo empeño esfuerzo propio y ayuda mutua