Después de que el pasado 6 de julio se declarara formalmente en concurso mercantil a la Compañía Mexicana de Aviación, y a pesar de que la empresa está determinando las acciones a implementar para reanudar sus operaciones en diciembre, es de subrayar que no es de todos conocido en qué consiste el procedimiento de declaración del concurso mercantil de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), por lo que a continuación se presenta un condensado de éste:
Etapas y finalidad (artículos 2o y 3o de la LCM) | Conciliación: lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos | Quiebra: la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos |
Supuestos (artículos 9o y 10 de la LCM) | Es declarado en concurso mercantil, el comerciante que incumple generalizadamente en el pago de sus obligaciones, lo cual sucede si:
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Solicitud de declaración de concurso mercantil presentada por el comerciante (artículo 20 de la LCM) | En caso de ser fundada la solicitud, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra. Contendrá:
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Presunción de incumplimiento generalizado de pago de obligaciones del comerciante (artículo 11 de la LCM) | Se da cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
Si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos arriba descritos o en el del artículo 10, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del MP para que, en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil. Las autoridades fiscales sólo procederán a demandarlo de un comerciante en su carácter de acreedores |
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Autoridad competente (artículo 17) | El Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el comerciante tenga su domicilio | |
Contenido de la demanda de concurso mercantil (artículos 22 y 23 la LCM) | Firmada por quien la promueva, contendrá:
Cuando es presentada por un acreedor, se acompañará de los siguientes documentos:
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Procedimiento por solicitud o demanda (artículos 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 37, 40, 41, 42 de la LCM) | Admitida, el juez remite copia al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECM) y a las autoridades fiscales. El comerciante o acreedor (en su caso), garantiza honorarios del visitador y cita al comerciante para que conteste la demanda. Si no la contesta, el juez dentro de los cinco días siguientes emite sentencia de concurso mercantil. Si contesta, se da vista al acreedor (demandante) para que manifieste lo que a su derecho convenga y amplíe pruebas en su caso. Posteriormente, el IFECM designa visitador y el juez ordena la visita, misma que se realiza por aquél, quien sugiere las providencias precautorias. Cinco días después del vencimiento del término de alegatos, el juez dicta sentencia definitiva declarando el concurso mercantil o su improcedencia | |
Desistimiento de solicitud o demanda de concurso (artículo 28 de la LCM) | Puede proceder en caso de presentarla el comerciante que haya solicitado la declaración de concurso mercantil o, por parte de los acreedores que lo hayan demandado, siempre que exista el consentimiento expreso de todos ellos. En este caso, el comerciante o los acreedores demandantes sufragarán los gastos del proceso |
En la sentencia de concurso mercantil se da la orden para que el IFECM designe al conciliador. Si es procedente el concurso mercantil, se notifica personalmente al comerciante, IFECM y visitador; a los acreedores y autoridades fiscales por correo certificado y al MP mediante oficio (artículo 44 de la LCM). Después de ser designado el conciliador, éste procede a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en el Registro Público de Comercio y a publicar un extracto de la misma en el DOF y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio. Cuando exista improcedencia del concurso mercantil, el juez ordena que las cosas vuelvan al estado que tenían, se levantan las providencias y/o liberan las garantías, y se notifica la sentencia personalmente al comerciante y los acreedores y al MP por oficio, procediendo la apelación en contra de esta sentencia. Si bien el concurso tiene muchos detalles que cuidar, a grandes rasgos el cuadro presentado es un extracto de un procedimiento que busca reorganizar la entidad que lo ejecuta a través del convenio derivado de la conciliación o en su defecto, proceder a su liquidación como resultado de la quiebra.