Solicitamos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el registro de una marca que después de la denominación, incluía tres palabras que en idioma inglés, pues describían el giro de nuestro negocio, a lo que el IMPI nos contestó con un oficio donde constaba que sólo se aceptó el registro de la denominación sin dichas tres palabras, ¿cuál es la razón?
Para empezar, no se permite el registro de marcas que sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse, para evitar que únicamente algunas personas (ya sean físicas o morales) se beneficien por la explotación de marcas en las que se incluyen características representativas de un producto, pues de ser así, los bienes similares que buscaran protegerse mediante una marca distinta, no podrían incluir en su denominación tales elementos en ella, lo cual podría dar mayor fuerza a la primera sobre la segunda en el mercado.
Lo anterior encuentra sustento en el artículo 90 fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial.
De manera secundaria, respecto a que estén esas palabras en inglés, no importa el idioma en el que se incluyan tales caracteres, toda vez que al ser descriptivas del producto a proteger, estarían contraviniendo el artículo mencionado, además de que la Ley referida en la fracción VI del artículo citado menciona que las traducciones a otros idiomas tampoco son registrables.