NOM's: impacto empresarial

Aprecie un panorama general de las Normas Oficiales más representativas para la pequeña y mediana empresa del país

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) originalmente nacieron en el ejercicio de la facultad reglamentaria derivada del artículo 89, fracción I de la Carta Magna con la que cuenta el Poder Ejecutivo, y la ley que ahora las regula data de 1992, cuando se apreció la imposibilidad material del Ejecutivo de emitir disposiciones técnicas aplicables, tanto por atender otros menesteres, como por ser necesario que fuesen elaboradas por especialistas en cada materia que las componen.

En otras ediciones fueron expuestas brevemente, distinguiéndolas de las Normas Mexicanas, y es ahí donde se descubre la necesidad de exponer un marco que instruya al lector de IDC sobre una regulación que por su extensión y dispersión no es fácil de ubicar, obstaculizando el cumplimiento de estas disposiciones que son obligatorias.

Por ello, se abordan a continuación los aspectos que dibujan un cerco para que el productor, proveedor, fabricante y en general, el destinatario de ellas, pueda percibirlas con mayor proximidad.

CONCEPTO

La NOM, según el artículo 3o, fracción XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación; lo anterior, con la finalidad de determinar las características que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.

CLASIFICACIÓN

Existen NOM’s definitivas, de emergencia, proyectos de NOM, así como procesos que las definen, tal como son las consultas que sobre ellas se realizan y también las cancelaciones de las mismas.

Actualmente existen poco menos de 1,000 definitivas1, que son las que están en aplicación, según la página de Internet de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía (SE).

Hay varias formas de clasificarlas, pero para su fácil localización, pueden encontrarse como se muestra a continuación: 

Dependencia 

De acuerdo con la dependencia que pertenecen, se enlistan de la siguiente manera: 

Secretaría Cantidad
Economía 107
Turismo 8
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca  y Alimentación 149
Medio Ambiente y Recursos Naturales 110
Energía 89
Trabajo y Previsión Social 42
Salud 149
Comunicaciones y Transportes 121
Gobernación 1
Seguridad Pública 1

Rama 

Por rama de actividad económica a la cual aplican, se clasifican así: 

Secretaría Cantidad
Actividades del gobierno 78
Agricultura 33
Agua y suministro de gas por ductos 21
Aprovechamiento forestal 32
Auto transporte de carga 4
Comercio
  • al por mayor:
    • de materias primas agropecuarias, para la industria y materiales de desecho
    • de productos textiles y calzado
  • al por menor de:
    • alimentos, bebidas y tabaco
    • artículos de ferretería, tlapalería y vidrios
    • enseres domésticos, computadoras y artículos para la decoración de interiores
    • vehículos de motor, refacciones, combustibles y lubricantes
 
1 1   1 1 1 2
Construcción de obra de ingeniería civil u obra pesada 3
Edificación 4
Extracción de petróleo y gas 7
Fabricación de:
  • equipo de:
    • computación, comunicación, de medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos
    • generación eléctrica y aparatos y accesorios eléctricos
    • transporte
  • maquinaria y equipo    
  • prendas de vestir
  • productos:
    • de cuero, piel y materiales sucedáneos, excepto prendas de vestir
    • derivados del petróleo
    • metálicos

    60
21


7

3 2
1

1

21

Ganadería 7
Generación y suministro de energía eléctrica 7
Hospitales 28
Industria:
  • alimentaria
  • del plástico y del hule
  • química
  • de las bebidas y del tabaco
  • metálicas básicas

  24

6 6 19 2

Intermediación al comercio por medios masivos de comunicación y otros medios
  • al por menor
  • al por mayor

  1

1

Manejo de desechos y servicios de remediación 102
Minería de minerales metálicos y no metálicos 1
Otras industrias manufactureras 36
Otros servicios de asistencia social 17
Pesca, caza y captura 75
Radio, televisión y otras telecomunicaciones 21
Servicios:
  • de almacenamiento
  • artísticos y deportivos, y otros relacionados
  • de alojamiento temporal
  • médicos de consulta externa y servicios relacionados
  • de reparación y mantenimiento
  • personales
  • profesionales, científicos y técnicos
  • relacionados con:
    • el transporte
    • la minería
    • las actividades agropecuarias y forestales


5

2

5

40

5

5

24 33

1

74

Suministro y procesamiento de información 2
Trabajos especiales y servicios relacionados con la construcción 1
Transporte:
  • aéreo
  • por ferrocarril
  • terrestre de pasajeros, excepto por ferrocarril
  • por agua
  • turístico

  63

18

4

25

1

NOM’s DESTACADAS

Dado que sería imposible abordar NOM por NOM en un solo apartado, se seleccionaron las que tienen más probabilidad de ser utilizadas en la pequeña y la mediana empresa, todas emitidas por la SE.

Fueron elegidas así NOM’s a pesar de haber muchas otras pertenecientes a distintas dependencias puesto que las ligadas a tal Secretaría tienen un espectro de aplicación más amplio, mientras que las pertenecientes a otras (Energía, Turismo, Salud, etc.) son mucho más concretas y exponerlas todas en un artículo conllevaría saturarlo de NOM’s que quizá sólo sirvieran a unos pocos.

De cualquier forma, IDC constantemente está informando  sobre los cambios y novedades más destacados referentes a las NOM’s, en el apartado que justo así se denomina, donde incluso, se añaden Normas Mexicanas de manera adicional cuando por su importancia se considera pueden ser de interés o impacto para el suscriptor. 

Clave  Descripción 
NOM-001-SCFI-1993  Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo
NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados contenido neto tolerancias y métodos de verificación 
NOM-003-SCFI-2000 Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad  
NOM-004-SCFI-2006 Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa
NOM-015-SCFI-2007 Información comercial-Etiquetado para juguetes  
NOM-015/1SCFI/SSA-1994 Seguridad e información comercial en juguetes-Seguridad de juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba
NOM-016-SCFI-1993    Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba. (Se ratifica por cinco años según resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29/06/2005)
NOM-017-SCFI-1993  Información comercial-Etiquetado de artículos reconstruídos, usados o de segunda mano, de segunda línea, descontinuados y fuera de especificaciones
NOM-019-SCFI-1998   Seguridad de equipo de procesamiento de datos. (Cancela a la NOM-019-SCFI-1994)  (Se ratifica por cinco años según resolución publicada en el DOF el 29/06/2005)
NOM-020-SCFI-1997   Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales
NOM-024-SCFI-1998 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. (Esta norma cancela a la NOM-024-SCFI-1994)
NOM-030-SCFI-2006 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones 
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria 
NOM-063-SCFI-2001 Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad 
 NOM-064-SCFI-2000 Productos eléctricos-Luminarios para uso en interiores y exteriores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba
NOM-086-SCFI-2010   Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba
NOM-086/1-SCFI-2011   Industria hulera-Llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad y método de prueba
NOM-090-SCFI-2004 Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad
NOM-106-SCFI-2000  Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. (Cancela a la NOM-106-SCFI-2000, publicada el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000)
 NOM-117-SCFI-2005 Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida
NOM-121-SCFI-2004    Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. (Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-1996, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículo)
 NOM-122-SCFI-2010 Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados
NOM-133/1-SCFI-1999 Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba.(El texto incluye la Resolución de Modificación a la NOM de fecha 11/09/2000)
NOM-133/2-SCFI-1999 Productos infantiles-Funcionamiento de carriolas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba
NOM-133/3-SCFI-1999  Productos infantiles-Funcionamiento de corrales y encierros-Especificaciones y métodos de prueba
 NOM-134-SCFI-1999 Válvulas para cámara y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba
NOM-135-SCFI-2006 Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción
NOM-140-SCFI-1999 Artículos escolares-Tijeras-Especificaciones y métodos de prueba
 NOM-141-SSA1-1995 Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados
NOM-142-SSA1-1995 Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial
NOM-145-SCFI-2001 Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones
NOM-146-SCFI-2001  Productos de vidrio-Vidrio de seguridad usado en la construcción-Especificaciones y métodos de prueba
NOM-148-SCFI-2008 Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento
NOM-151-SCFI-2002  Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos
NOM-154-SCFI-2005  Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga
NOM-155-SCFI-2003  Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba
NOM-157-SCFI-2005  Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones y métodos de prueba
NOM-158-SCFI-2003  Jamón-Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba
NOM-160-SCFI-2003 Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos
NOM-161-SCFI-2003 Seguridad al usuario-Juguetes-Réplicas de armas de fuego- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba
NOM-162-SCFI-2004  Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos-Información comercial e identificación del fabricante
NOM-173-SCFI-2009  Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba
NOM-174-SCFI-2007 Prácticas comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general
NOM-179-SCFI-2007  Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria
NOM-181-SCFI-2010 Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba
NOM-186-SSA1/SCFI-2002 Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial.(Contiene dos modificaciones)
NOM-187-SSA1/SCFI-2002 Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba
NOM-189-SSA1/SCFI-2002 Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico

OBSERVANCIA DE LAS NOM’s

Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades para los que exista una NOM, deberán cumplir con ellas, incluso si va a importarse el producto o servicio comercializado, también debe cumplirla, teniendo que contar en tal caso con el certificado o autorización de la autoridad competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias para tal fin (artículos 52 y 53 de la LFMN).

ACREDITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

La evaluación para saber si efectivamente se cubren, se realiza por las dependencias mismas o por organismos de certificación, laboratorios de prueba o calibración y por unidades de verificación acreditadas (artículo 68 de la LFMN).

Cuando es realizada por las dependencias, se hace a través de procedimientos que se publican para consulta pública en el DOF, salvo que se contengan en la misma NOM de que se trate (artículo 73 de la LFMN), mientras que si es practicada por los demás órganos, se tienen que apegar a las previsiones que la LFMN señala.

VISITAS DE VERIFICACIÓN

Es la que se efectúa con el objeto de: comprobar el cumplimiento de las NOM’s, el contenido o el contenido neto y, en su caso, la masa drenada; determinar los ingredientes que constituyan o integren los productos, si existe obligación de indicar su composición así como, la veracidad de la información comercial o la ley de los metales preciosos (artículo 94, fracción II). La revisión se perfecciona mediante muestreo y, en su caso, pruebas de laboratorio.

Las personas físicas o morales tienen la obligación de proporcionar a las autoridades competentes los documentos, informes y datos que les requieran por escrito, así como muestras de productos solicitadas para verificar el cumplimiento de las NOM’s que les son aplicables (artículo 88 de la LFMN). Se practican en días y horas hábiles por personal autorizado, previa identificación vigente y exhibición del oficio de comisión respectivo (artículo 95 de la LFMN), dando como resultado la expedición de un acta detallada de la visita (artículo 92 de la LFMN).   

SANCIONES

Cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos, cualesquiera que éstos sean, así como la publicidad que de ellos se haga, la SE o las dependencias competentes de forma coordinada podrán ordenar se modifique, concediendo el término estrictamente necesario para ello, sin perjuicio de imponer la sanción que proceda (artículo 109 de la LFMN).

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones derivadas de la LFMN son:

  • multa
  • clausura temporal o definitiva (parcial o total)
  • arresto hasta por 36 horas
  • suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según corresponda
  • suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas si aplica para una NOM

Adicionalmente, el artículo 112-A de la Ley referida delimita las multas de la siguiente forma:

  • de 20 a 3,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF (SMGDVDF) al momento de cometerse la infracción si no se:
    • proporciona a las dependencias los informes requeridos
    • exhibe el documento que compruebe el cumplimiento de las NOM’s cuando asi se solicite
    • cumpla una NOM relativa a información comercial, sin que ello represente engaño al consumidor
  • de 500 a 8,000 veces el SMGDVDF cuando:
    • se modifique sustancialmente un producto, proceso, método, instalación, servicio o actividad sujeto a una evaluación de la conformidad, sin haber dado aviso a la dependencia competente o a la persona acreditada y aprobada que la hubiere evaluado
    • no se efectúe el acondicionamiento, reprocesamiento, reparación, substitución o modificación, a que se refieren los artículos 57 y 109 de la LFMN (no reúnan las especificaciones correspondientes y cuestiones que versen sobre el etiquetado, respectivamente), en los términos señalados por la dependencia competente
    • se utilicen documentos donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, la autorización de uso de contraseña, emblema o marca registrada, o que compruebe el cumplimiento de la LFMN y las disposiciones que de ella derivan, para un fin distinto del que motivó su expedición
    • se contravengan disposiciones contenidas en las NOM’s
    • se cometa cualquier infracción a la presente Ley, no prevista en este artículo
  • de 3,000 a 14,000 veces el SMGVDF cuando:
    • se incurra en acciones que engañen al consumidor o constituyan prácticas que puedan inducir al error
    • se ostenten contraseñas, marcas registradas, emblemas, insignias, calcomanías o algún otro distintivo sin la autorización correspondiente
    • se disponga de productos o servicios inmovilizados
  • de 5,000 a 20,000 veces el salario mínimo cuando se incurra en conductas u omisiones
    • que impliquen grave riesgo a la salud, vida o seguridad humana, animal o vegetal, al medio ambiente
    • demás finalidades de las NOM’s contempladas en el artículo 40 de la LFMN

COROLARIO

Las NOM’s, como se pudo apreciar, tienen una extensión peculiar en nuestra legislación: sin estar agrupadas en un código u ordenamiento preciso, se debe localizar si existe alguna aplicable a la industria o sector en el que se desarrollan las actividades del empresario, de ahí la importancia de conocer tanto las NOM’s como las sanciones derivadas en caso de no cumplirse.

Todas las NOM’s referidas se encuentran para su consulta en la página de Internet http://www.economia-noms.gob.mx/noms/inicio.do

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