PYMES: no olviden el medio ambiente

La pequeña y mediana empresa puede estar constreñida a ciertos deberes ambientales, repáselos para determinar si es su caso

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 .  (Foto: IDC online)

En México, existen diversas problemáticas relativas a cuestiones ambientales, tanto en la regulación como en la aplicación de ciertas provisiones legales y técnicas; esto es, tanto teórica como prácticamente. Por ello, el abogado especialista en materia ambiental Gabriel Galván Illanes del Despacho Ferráez, Benet & Segovia, S.C.  hace un recuento de las implicaciones en esta materia cuando opera una pequeña y mediana empresa (PYME).

CONCURRENCIA

En el rubro ambiental existe la dificultad de definir la jurisdicción aplicable, pues varias materias se encuentran reservadas exclusivamente a la Federación, y otras, a los estados y municipios, tal como está previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo el principio de concurrencia.

Determinación de la jurisdicción

Se debe tomar en cuenta que, específicamente en el área ambiental, a efecto de determinar la jurisdicción, como ya se mencionó, el principal factor es la materia, y para ello existe la ley marco denominada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y no así el número de empleados como lo es para clasificar una PYME dentro de los diferentes sectores productivos (industria, comercio y servicios).

Esta situación, hace que sea, en algunas ocasiones, complicado para los dueños, gerentes o directores de las empresas averiguar si caen o no en una u otra clasificación, en virtud de que en la mayoría de los casos dichas personas aun cuando son encargados muy probablemente del área ambiental (denominada en muchos casos EH&S Environmental, Health & Safety); no son especialistas en el ramo o tienen áreas adicionales a su cargo, por lo que no tienen oportunidad de revisar a detenimiento las provisiones ambientales que les son aplicables.

Autoridades

La principal autoridad dentro de la esfera federal encargada de la regulación Ambiental es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y también la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), quien tiene la facultad de inspección y vigilancia del cumplimiento de los deberes legales ambientales, pudiendo en su caso llevar a cabo visitas de inspección e iniciar procedimientos administrativos a nivel federal, existiendo su equivalente a nivel local en cada entidad.

Respecto a este último punto, es recomendable asesorarse con especialistas en la materia que faciliten la adecuación de los procesos productivos a su caso concreto, así como verificar si hay alguna irregularidad u omisión actual en la empresa, lo cual se comentará más adelante.

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

General

A efecto de aclarar qué autoridad y autorizaciones, permisos o licencias son necesarias; además de la ley marco señalada, sirve conocer otros ordenamientos generales o específicos y sus respectivos reglamentos, tales como lo son por ejemplo la Ley de Aguas Nacionales y las siguientes Leyes Generales:

  • para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)
  • de Vida Silvestre
  • de Desarrollo Forestal Sustentable

Estatal

De la misma manera a nivel local, cada estado tiene su propia ley ambiental o llamada en algunos casos ecológica; y a nivel municipal existen los llamados “Reglamentos de Ecología” que en realidad son Bandos municipales.

Otra reglamentación

También existen Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), las cuales son obligatorias y Normas Mexicanas (NMX), que no tienen tal carácter, que deben ser observadas en cada materia, habiendo más de 200 en materia ambiental y que regulan los límites máximos permisibles de cada materia, por ejemplo, las aguas residuales.

PYMES QUE DEBEN PRESTAR ESPECIAL ATENCIÓN

El sector de empresas más impactado por la legislación ambiental es aquél con un proceso productivo, dado que necesita una mayor regulación a efecto de corroborar su cumplimiento con el medio ambiente, no por ello dejando a los centros de distribución exentos de cumplimiento de provisiones legales aplicables.

En virtud de la concurrencia, algunas empresas pueden ser sujetas a nivel federal en ciertas materias y local en otro.

Un ejemplo claro de este supuesto es el tratamiento de los residuos peligrosos. En caso de que una industria genere esta clase de residuos, su regulación forzosamente será a cargo de la Federación. No obstante, si su giro no se encuentra contemplado como sujeto a regulación federal, por decir en materia de impacto ambiental y emisiones a la atmósfera, será objeto de la autoridad ambiental local, por lo que es necesario estar en regla con ambas jurisdicciones.

Cuidado con las sanciones

Circunstancias como las que se mencionaron se pueden volver complicadas sin un asesor especialista, dado que en caso de no cumplir, las empresas pueden ser sujetas a sanciones económicas o medidas de urgente aplicación, que pudieran llegar a:

  • clausura temporal o definitiva
  • sanciones en materia penal, dado que también existe un Capítulo destinado a los delitos ambientales en el Código Penal Federal

Respecto a este último punto, es relevante especificar que en materia de delitos ambientales existe el tipo de los “Delitos contra la Gestión”, que implica sanciones no únicamente para quien lleve a cabo directamente la acción (como podría ser verter contaminantes en aguas nacionales), sino también para quien autorice u ordene llevar a cabo dichas acciones.

La posibilidad de sancionar en ese margen de acción es producto de reformas recientes a la legislación penal inspiradas por el actuar de encargados que en muchas ocasiones se escudaban en el hecho de que ellos no llevaban directamente a cabo la “acción contaminante”, pues existía una laguna legal implicando sólo el castigo al responsable directo. Actualmente ya existe esta provisión y, por ende, con mayor razón los encargados ambientales deben encontrarse bien asesorados para evitar llegar a estas instancias.

EJEMPLOS DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL LOCAL

A nivel local se cuenta con regulaciones propias como la Ley Ambiental del Distrito Federal (LADF), siendo que en el DF existe una gran cantidad de industria y de centros de distribución, algunos PYMES y otros no, que se encuentran sujetos a esa clase de legislación, principalmente para el suministro de agua y descarga de aguas residuales al sistema de alcantarillado de dicha ciudad.

En este rubro, hay varias obligaciones para las PYMES que en muchas  ocasiones no se les da cumplimiento por desconocimiento y no así por quererlas infringir. De cualquier manera, como indica la máxima del derecho “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”, el no acatar las disposiciones puede implicar una sanción.

Autorizaciones y licencias en el DF

El instrumento de mayor importancia en el DF es la “Autorización en materia de Impacto Ambiental”. Ésta se obtiene con carácter preventivo antes de comenzar la construcción y operación de la empresa, y la “Licencia Ambiental Única”, (LAU) que agrupa varias materias, a efecto de consolidar en un solo documento las diversas cuestiones que deben ser reportadas y cumplidas incluyendo el rubro del agua, siempre y cuando se obtenga del sistema de agua local y no así de un cuerpo nacional de jurisdicción nacional (por ejemplo: ríos, lagunas, esteros).

CARACTERÍSTICAS DE LA LAU

Debe mantenerse actualizada de manera anual y básicamente conlleva reportes de emisiones o niveles de cada rubro que sea aplicable respecto de las operaciones del establecimiento.

En diversos estados y municipios (dependiendo de la materia), el equivalente de esta LAU del DF es denominada de diferentes formas y, en algunas ocasiones, hasta confundida con la licencia de operación o funcionamiento locales.

Por ello, es importante revisar cautelosamente la legislación de cada entidad, a efecto de determinar qué es exactamente lo aplicable en cada caso y qué requisitos son necesarios para ello, y recordar que la LAU, licencia de funcionamiento o de operación de las diferentes leyes no necesariamente implica el mismo documento.

AUTORIDADES LOCALES

Adicionalmente, al igual que como sucede con las leyes que reciben distintos nombres si se trata de federales, generales o locales, las autoridades pueden recibir distintos nombres pues usualmente en los estados se les denomina Secretarías o Agencias, como es el caso del DF usado como ejemplo, se le denomina la Secretaría de Medio Ambiente del DF, y así cada estado y municipio en su caso pudieran tener distintas denominaciones en toda la República.

Asimismo, algunos municipios no tienen reglamento o bando municipal que regule las materias de su competencia como puede ser la disposición de los residuos sólidos urbanos (basura ordinaria), por lo que se deberá observar en su caso la ley estatal de dicha entidad, que usualmente cubre los huecos en caso de que existan municipios chicos o sin infraestructura para ellos.

Auditoría ambiental voluntaria

En la legislación ambiental se tiene contemplado un procedimiento llamado la auditoría ambiental voluntaria, la cual es un mecanismo de autorregulación mediante el cual se obtiene el Certificado de Industria Limpia (CIL, o su equivalente en materia turística); para ello, se requiere llevar a cabo una auditoría ambiental a la planta, misma que es de carácter preventivo y consiste en la revisión sistemática de las instalaciones, operaciones o actividades productivas y la documentación legal necesaria y aplicable que avale el desempeño ambiental de su empresa, con base en los términos de referencia establecidos por PROFEPA.

OBJETIVO

En el desarrollo de la auditoría se identifican las actividades y condiciones de riesgo que pudiesen afectar a las personas y al medio ambiente.  Asimismo, se detectan situaciones de seguridad e higiene que son normados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aunque este tipo de hallazgos no necesariamente se tienen que incluir en el “Reporte de Auditoría Ambiental”, a menos que exista un riesgo de esa índole.

QUIÉNES LA REALIZAN

El artículo 38 Bis de la LGEEPA establece que “los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto a la contaminación y el riesgo que generan, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente”.

En el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, se prevén los mecanismos para la obtención del CIL y de acuerdo con los requerimientos de la corporación se presenta el proceso de certificación.

CONCLUSIONES

Cada vez más en México las PYMES dan mayor importancia a la protección del medio ambiente, y en nuestra legislación las acciones descritas tienen muchas veces el carácter de preventivo.

Los abogados especialistas en materia ambiental no tienen la consigna de evidenciar incumplimientos de los encargados ambientales, sino de regularizar a las PYMES o de otra magnitud de compañías, a efecto de que se proteja el ambiente y por ende, no sean sujetas a sanciones.

No obstante, es forzoso consultar a los abogados ambientales, pues son necesarios para el adecuado funcionamiento de las corporaciones en el cumplimiento de las leyes de la materia,  pues son ellos quienes debieran trabajar de la mano de los especialistas técnicos, así como de laboratorios especializados y acreditados para determinar el curso de acciones a seguir para cumplir las obligaciones ecológicas descritas.

En conclusión, la materia ambiental es compleja y las PYMES, no por sus características, se encuentran exentas de acatar la normatividad aplicable dependiendo del giro al que se dediquen a efecto de cumplir cabalmente con la legislación y normatividad aplicable.