Necesitamos saber qué clases de sorteos están permitidos por la ley, para con posterioridad requerir el permiso para desarrollar algunos. Encontramos en la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) que estos últimos están permitidos, pero no se profundiza al respecto.
Tenemos entendido que hay varias clases ¿Cuáles son y qué autoridad sería la que nos otorgaría el permiso?
En efecto, la LFJS es omisa tratándose de la clasificación de los sorteos, pero su Reglamento no lo es, y de éste se desprende su definición en sentido amplio: La actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.
Asimismo, hay varias modalidades, como lo son el sorteo (art. 3o, fracs. XIV a XVII):
- con fines de propaganda comercial: su fin es incentivar o promover un producto, servicio, una actividad comercial o empresa en particular y en el cual el permisionario ofrezca la posibilidad de participar en el sorteo sin condicionarla a un pago o a la adquisición de otro producto o servicio. Los boletos o comprobantes emitidos bajo esta modalidad deberán contener la leyenda “boleto gratuito sin condición de compra”
- con venta de boletos: aquél en el que el concursante, mediante el pago de una cantidad determinada de dinero, adquiere un boleto que sirve de comprobante de participación
- instantáneo: en él se ofertan boletos con el número o símbolo oculto y que al ser adquiridos permiten al poseedor conocer de inmediato el resultado del sorteo con solo retirar, raspar o descubrir el boleto o parte de éste. El ganador, reclama los premios obtenidos mediante un procedimiento previamente estipulado e impreso en el boleto o comprobante. A esta modalidad también se le conoce como “Raspadito” o “Lotería Instantánea”
- sin venta de boletos: el carácter de participante se obtiene a título gratuito por el simple hecho de adquirir un bien, contratar un servicio o incluso por recibir sin contraprestación un boleto o comprobante de participación
Esas serían las modalidades de sorteos reconocidas por el RLFJS, por lo que su dinámica tendría que ajustarse a uno de los puntos mencionados y después solicitarse su aprobación por la Secretaría aludida (art. 3o, LFJS).