CONTRATO DE REASEGURO. SU OBJETO. En el contrato de reaseguro, la aseguradora original no transfiere el riesgo del contrato de seguro primario, sino su propio riesgo, que implica enfrentar la obligación de pagar la suma que aseguró, por tanto, de conformidad con el artículo 10, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el reaseguro tiene por objeto que la reaseguradora otorgue cobertura a la reasegurada frente al riesgo de su propio endeudamiento, consecuencia de la obligación de indemnización que tendría frente al asegurado primario, por haberse obligado a cubrir un riesgo. En términos del artículo 18 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, frente al asegurado, la aseguradora sigue siendo la obligada; pero frente a la reasegurada y por la actualización de su riesgo, es decir, de pagar la suma asegurada, la obligación es de la reaseguradora. Por ende, la aseguradora frente al asegurado no puede invocar el reaseguro; ni la reaseguradora para no pagar a la reasegurada puede alegar la obligación que la aseguradora (reasegurada) tiene frente al asegurado -pese a la celebración del contrato de reaseguro-. Tal precepto tiene como finalidad proteger el interés del asegurado, a fin de que la aseguradora no evada la responsabilidad de pago derivada del contrato de seguro, pero no es justificación para que la reaseguradora evada las responsabilidades que puedan provenir del contrato de reaseguro.
Fuente:SJFG, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, p. 1707, Materia Civil, I.3o.C.1032 C (9a.), Tesis Aislada, Registro 160,006, agosto de 2012