¿Acciones o partes sociales?

El capital social se divide en acciones, por lo que estas no deben dejar de mencionarse

Se está elaborando la escritura constitutiva de una sociedad anónima y al leerla me percaté que, al conformarse el capital social, hacen referencia a partes sociales y no acciones ¿es correcto?

La LGSM especifica en su artículo 111 que el capital social en una sociedad anónima está dividido en acciones que están representadas por títulos nominativos para acreditar y transmitir la calidad, así como los derechos del socio, además se regirán conforme a las disposiciones relativas a los valores literales, por lo que estos resultan exclusivos para este tipo de personas morales.

Asimismo, es un requisito esencial de la escritura constitutiva de estas empresas el señalamiento del número, valor nominal y naturaleza de las acciones en las que se divide el capital social (art. 91, LGSM).

Derivado de las disposiciones referidas, se concluye que las acciones configuran una parte intrínseca de estas compañías, por lo que dejarlas de lado supone negar su naturaleza.