SA y SAPI: parecidas, pero no iguales

Las sociedades anónimas promotoras de inversión son un paso previo para cotizar en la bolsa de valores

A pesar de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), publicada en el DOF el pasado 13 de junio, que amplía las facultades de las sociedades anónimas (SA), reduciendo sus limitaciones, y añadiendo derechos corporativos que eran exclusivos para las anónimas promotoras de inversión (SAPI), las diferencias entre una y otra siguen siendo consistentes.

Las SAPI están reguladas por la Ley de Mercado de Valores (LMV) y en lo no previsto, por la LGSM. Se consideran como un paso previo para cotizar en la bolsa de valores, y aunque adoptan como base los principios de las SA, resultan más versátiles y dinámicas.

Con los cambios a la LGSM, las SA tendrán una oportunidad sin precedente para agilizar sus operaciones y ampliar el margen de labor de los accionistas.

Preferencia
En torno al derecho de suscripción preferente del artículo 132 de la LGSM, la LMV permite el establecimiento de medios de publicidad distintos a los señalados en el referido precepto legal (art. 13, fracc. V).

Administración
A diferencia de una SA, la forma legal contenida en la LMV para las SAPI permite que estas adopten como modelo el de integración, organización y funcionamiento de las bursátiles, eximiéndolos del requisito de independencia de los consejeros.

De acoger dicho régimen, los consejeros y el director general estarán sujetos a las funciones y responsabilidades dispuestas por la LMV, y de no hacerlo, quedarán sujetos a lo previsto por la LGSM.

Sin embargo, de no adoptar la política de administración para las bursátiles, será menester contar con un auditor externo independiente y un comité integrado por consejeros que ejerzan funciones de auditoría en sustitución de la figura del comisario (art. 15, LMV).

Convenios entre accionistas
Sin duda alguna, una de las diferencias más palpables radica en el catálogo de derechos de los accionistas frente a la adopción de acuerdos entre ellos, siendo mayor el previsto para la SAPI.

En relación con los porcentajes dispuestos para designar y revocar a un miembro del consejo de administración, la LMV (art. 16, fracc. I) prevé un 10%, mientras que la LGSM lo hace en un 25% (art. 144). Estas proporciones son aplicables del mismo modo en cada sociedad para el nombramiento de un comisario (arts. 16, fracc. II, LMV y 171, LGSM).

Igual suerte sigue el ejercicio de la responsabilidad civil contra los administradores y la oposición judicial de las resoluciones de las asambleas de accionistas, pues la LGSM (arts. 163 y 201) exige un 25% para ambos supuestos y la LMV (art. 16, fraccs. IV y V) un 15% para el primero, y un 20% en el segundo.

Sigue siendo exclusivo de las SAPI la facultad para los accionistas de convenir obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, siempre que no excedan de tres años (art. 16, fracc. VI, LMV).

Acciones
Es propio de las SAPI la posibilidad de adquirir las acciones representativas de su capital social, (art. 17, LMV), situación que está estrictamente prohibida para una SA en términos del artículo 124 de la LGSM.

En conclusión, aun cuando se incorporaron nuevos derechos corporativos en las SA como la restricción del derecho de preferencia, eliminación de la limitación del derecho al voto, la incursión del voto favorable respecto a las resoluciones de la asamblea general de accionistas, entre otros, y las posibilidades de ciertos acuerdos para los mismos, como el derecho de arrastre y el de adhesión, las SAPI siguen manteniendo su especial naturaleza.