Matrimonio y concubinato casi iguales en el DF

Además un fallo de la SCJN protege a parejas de hecho que no estén casadas ni vivan en unión libre

 El principio de definitividad es inoperante si en el caso a resolver está involucrado un menor de edad  (Foto: Redacción)

Redacción

Los derechos y obligaciones de las parejas que se unen en matrimonio o que deciden vivir en concubinato en la Ciudad de México cada vez son más similares, por lo que podría afirmarse que –al menos en la capital del país- estar casado o solo cohabitar con la pareja son figuras equiparables.

Por ejemplo, los funcionarios encargados de las oficinas del Registro Civil de la Ciudad de México ya pueden expedir actas de concubinato, se trata de un documento que acredita el concubinato de una pareja, ya sea de distinto o del mismo sexo.

Recientemente el jefe de gobierno de la capital mexicana, Miguel Ángel Mancera, explicó que con esta medida la ciudad trabaja para dar un trato igualitario a todos los ciudadanos.

Sin embargo, las actas de concubinato no modifican el estado civil de las personas, sino que solo acreditan que se vive en esa situación, a fin de que los derechos y obligaciones de los concubinos puedan hacerse valer de una manera eficaz.

De acuerdo con el artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio hayan vivido en común por un período mínimo de dos años. Ese periodo no es necesario si reunidos los demás requisitos se tenga un hijo en común.

A estas medidas se añade un fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que contempla la posibilidad de establecer una pensión compensatoria en parejas estables que no estén unidas en matrimonio.

Se trata de la obligación de otorgar una pensión periódica después de la separación, “en todos aquellos casos en los que exista una pareja que conviva de forma constante y estable, sin importar que entre ellos exista o no un vínculo de matrimonio o concubinato”, detalló la Corte en un comunicado.

La Sala consideró que la pensión compensatoria, y en general los derechos alimentarios, son medios para garantizar el derecho a un nivel de vida digno de una persona -en estado de necesidad- con la que se tiene un vínculo familiar, además de que aquellos forman parte de un núcleo básico de derechos tendientes a proteger a la familia.

Ese núcleo de derechos no sólo lo poseen las parejas casadas o unidas en concubinato, “sino que también puede manifestarse de otras formas que el Estado tiene obligación de proteger”, apuntó la Corte.

De manera específica, la decisión de la Primera Sala resolvió un asunto sobre una pareja que procreó cinco hijos durante una convivencia de unos 40 años. La pareja vivió en todo momento bajo el mismo techo, “como una familia normal y estable, con el acuerdo de que la mujer se dedicaría a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, y el hombre le aportaría los medios económicos para sobrevivir”.

En ese contexto, agrega el comunicado, después de que la mujer fue diagnosticada con cáncer, el hombre la abandonó, por lo que ella acudió a un tribunal a solicitar una pensión a su favor.

Durante el procedimiento la mujer descubrió que el hombre se encontraba legalmente casado con otra mujer de la que nunca se divorció, y de conformidad con la legislación local era necesario que la pareja se encontrara libre de matrimonio para configurar una relación de concubinato.

En este sentido, la Suprema Corte resolvió que son discriminatorias las legislaciones estatales que excluyen a las parejas de hecho que conviven de forma constante, pero no reúnen los requisitos para ser consideradas en situación de concubinato.

Es decir, la distinción que hace la ley “coloca a este tipo de parejas en una situación de desprotección”.

Así, en todos aquellos casos en que se acredite la existencia de una pareja que conviva de forma constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, “deberán aplicarse las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia para el matrimonio y el concubinato, entre las que se encuentran y destacan las obligaciones alimentarias”, dijo la Primera Sala.

La Corte aclaró que esta protección es exclusiva de la familia, por lo que no es extensible a uniones efímeras o pasajeras que no cuenten con estas características.

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