Aseguramiento de productos vs la salud es constitucional

Las disposiciones que permiten estas acciones no violan la garantía de audiencia

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 -  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad del artículo 404, fracción X, de la Ley General de Salud, que establece medidas para el aseguramiento y destrucción de productos o substancias que se presuman nocivas para la salud. Lo anterior al resolver el amparo en revisión 449/2014.

La empresa que interpuso el medio defensa es una comercializadora de productos naturales que impugnó el aseguramiento, al considerar que el precepto mencionado era inconstitucional, por violar la garantía de audiencia.

La Primera Sala negó el amparo pues al “contrario a lo argumentado por ésta, sí existe un procedimiento mediante el cual se otorgan diversas posibilidades para que el particular pueda manifestar lo que a su derecho convenga, y aporte los elementos necesarios y suficientes para acreditar que sus productos o substancias cumplen con los requisitos esenciales de la ley, lo cual es suficiente para estimar que no se viola la garantía de audiencia”.

La Corte indicó que si bien dicho procedimiento no se encuentra previsto en el artículo impugnado,  la ley que nos ocupa lo contempla en el Título Décimo Octavo, lo que “de ninguna manera implica que la norma por sí misma sea inconstitucional, pues evidentemente debe ser analizada de forma conjunta con el resto de disposiciones aplicables.”