Cambios a la ley antilavado en la puerta

Se presentó una iniciativa para regular algunos aspectos del ordenamiento referido, sin embargo el camino para su perfección aún es largo.

Tras un estudio de los resultados arrojados a más de un año y medio de la entrada en vigor e implementación de la ley antilavado, y de las voces de diversos sectores económicos relacionados con la operación de actividades vulnerables, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de Decreto para reformar y adicionar algunas de sus disposiciones.

Una de las críticas más asiduas por parte de la iniciativa privada era que el catálogo de actividades vulnerables, junto con sus montos, contenidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) no se ajustaban a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y, además, entorpecían el comercio.

¿Qué busca la iniciativa?

  • Reforzar la generación de inteligencia, mejorar los esquemas de coordinación entre autoridades otorgándoles herramientas enfocadas a combatir de forma adecuada los riesgos surgidos de las circunstancias actuales del país
  • ajustar en mayor medida el texto actual de la ley a los lineamientos del GAFI
  • lograr que las disposiciones obedezcan a las condiciones operativas de los sujetos obligados, es decir, a las circunstancias particulares que inciden en la vulnerabilidad de ciertas actividades frente al objetivo de las organizaciones criminales

Con base en las razones anteriores, se proponen modificaciones en los montos previstos actualmente en la ley antilavado para hacerla más eficaz, así como precisiones de algunos términos y conceptos que han creado confusión entre los sujetos obligados a cumplir la norma en comento.

Para lograr una mejor visión de las cambios propuestos por los legisladores, se analizarán en primer término los correspondientes a las actividades vulnerables, y posteriormente, los relacionados con el funcionamiento de la ley.

Actividades vulnerables

La mayoría de las modificaciones pretendidas para las actividades vulnerables (art. 17, LFPIORPI) giran en torno a los montos previstos para la identificación de los clientes y para la presentación de los avisos, buscando una mayor semejanza, tanto con los parámetros instaurados por el GAFI como con la práctica diaria de cada uno de los sectores involucrados.

Por eso se elabora una tabla comparativa entre los montos actuales y los propuestos en el proyecto de decreto. Las cantidades están expresadas en salarios mínimos generales vigentes en el DF (SMGVDF) y su consecutiva liquidez.

  Texto actual Iniciativa  
Actividad vulnerable Identificación Aviso Identificación Aviso Comentario
Juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento 325 ($22,782.50)   645 ($45,214.50)   645 ($45,214.50) 1,290 ($90,429.00) Este aumento obedece a los parámetros provenientes de las notas interpretativas de las recomendaciones del GAFI, así como a los importes habituales previstos en el sector
La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas por entidades no financieras de: servicio crédito 805 por gasto mensual acumulado ($56,430.50)   1,285 por gasto mensual acumulado ($90,078.50)   Se mantiene la misma cantidad 1,290 ($90,429.00)   Debido al intenso uso de este tipo de instrumentos en la población, se cree indispensable eliminar los importes que no representan un riesgo para la economía nacional. Aunado a ello, se cambia el sentido de la definición de la actividad vulnerable, al quitar el sentido disyuntivo de habitual o profesional para cambiarlo por habitual y profesional
La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas por dichas entidades: prepagadas que constituyan un instrumento de almacenamiento monetario: (art. 22, Reglamento de la LFPIORPI): vales o cupones monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que sin que exista un depósito previo del titular, les sean abonados recursos, y puedan ser utilizados para adquirir bienes o servicios en establecimientos distintos al del emisor 645 ($45,214.50) 645 ($45,214.50) Se conserva el mismo importe 1,290 ($90,429.00) Tratándose de este tipo de tarjetas se incluyó como supuesto para ser tildado como vulnerable al abono de recursos
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero por entidades no financieras No importa el monto   645 ($45,214.50)   645 ($45,214.50) 1,290 ($90,429.00) La ley actual no contempla un mínimo para que las operaciones sean vulnerables, por lo que resulta una carga administrativa excesiva. Además, se duplicó el importe para aquellas que serán objeto de aviso. Se transforma la definición de la actividad, al quitar el sentido disyuntivo de habitual o profesional reemplazándolo por habitual y profesional
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, de otorgamiento de préstamos o créditos si no son entidades financieras   Ídem 1,605 ($112,510.50)   805 ($56,430.50) 1,605 ($112,510.50) Se precisa el supuesto de la actividad vulnerable sustituyendo ofrecimiento habitual o profesional por la celebración habitual y profesional. Asimismo, se define que será entendido por dicha actividad aquella por virtud de la cual se ponga a disposición del cliente o usuario una suma de dinero
Prestación habitual o profesional de los servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre estos, en los que se involucren operaciones de compraventa Ídem 8,025 ($562,552.50) Se mantiene la misma hipótesis 16,000 ($1’121,600.00) Modifican la referencia de la actividad vulnerable reemplazando prestación de servicios por la realización habitual y profesional de los servicios mencionados en la misma. Aunado a lo anterior, se incrementa el importe por el cual se exhibiría aviso para descartar a las viviendas de interés social
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales o piedras preciosas, joyas, relojes, que involucren su compraventa 805 ($56,430.50)   1,605 ($112,510.50)   2,410 ($168, 941.00) 4,815 ($337,531.50) Se clarifica su redacción al cambiar habitual o profesional por habitual y profesional. En lo que hace al aumento de los topes, tanto para identificar como para presentar, se pretende seguir las recomendaciones del GAFI, así como evitar entorpecer el desarrollo de ese sector
Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compraventa 2,410 ($168,941.00)   4,815 ($337,531.50)   Se conserva la misma cantidad Se mantiene el mismo monto Se cambia la redacción del supuesto de la actividad vulnerable cambiando el concepto habitual o profesional por el de habitual y profesional
Comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sea aéreos, marítimos o terrestres 3,210 ($225,021.00)   6,420 ($450,042.00)   3,800 ($266,380.00) 7,600 ($532,760.00) Ídem  
La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles 2,410 ($168,941.00) 4,815 ($337,531.50) Se mantiene la misma cantidad Sigue el mismo importe Ídem Por otro lado, también se exceptuarán de ser tildados como vulnerables a los servicios realizados por las entidades financieras para su operación interna
Prestación de cualquier servicio profesional, siempre que: se haga de manera independiente no medie relación laboral de por medio se prepare en nombre y representación de aquel: la compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recurso para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compraventa de entidades mercantiles Todas deberán ser identificadas, pues no se basan en un monto, sino en la propia actividad. Al respecto, se entenderá por representación a la facultad de actuar y tomar decisiones en interés y a cuenta de otra persona, es decir, del cliente o usuario. Entonces, para apreciar si se está desarrollando un acto en representación y a nombre del cliente, es imperioso dilucidar si se actúa respaldado por instrucciones expresas o si se hace de forma libre y buscando la protección de los intereses de la persona a quien se representa Siempre que el prestador de esos servicios lleve a cabo, en nombre y representación del cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las actividades señaladas. Respetará el secreto profesional y la garantía de defensa Se conservan las mismas hipótesis Se mantienen los mismos supuestos No se propone ningún cambio
Recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro 1,605 ($112,510.50) 3,210 ($225,021.00) Sigue la misma cantidad Es el mismo importe No se propone ningún cambio
La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)   1,605 ($112,510.50) 3,210 ($225,021.00) 2,410 ($168,941.00) 4,820 ($337,882.00) Al estimarse que esta operación es propia de las micro, pequeñas y medianas empresas, se quiere disminuir su carga administrativa, aumentando los importes para la identificación y exhibición de avisos

Prestación de servicios de fe pública

  Texto actual Iniciativa  
De los notarios Identificación Aviso Identificación Aviso Comentario
Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles Todas 16,000 ($ 1’121,600.00)   Sin cambios Sin cambios No se propone ningún cambio
Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter de irrevocable Ídem   Por todas las operaciones se exhibirá   Ídem Ídem  Ídem
Constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivado de un aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales Ídem   8,025 ($562,552.50)   Ídem   Ídem   Ídem
Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles Ídem   Ídem Se suprime la mención de que los fideicomisos sean traslativos  o de garantía de inmuebles y se excluyen aquellos que sean para garantizar algún crédito del sistema financiero u organismo público de vivienda Ídem   Se estiman innecesarias las menciones suprimidas. Respecto de los fideicomisos excluidos se aprecia que están sujetos a otro tipo de controles
Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no sea parte del sistema financiero o un organismo público de vivienda Ídem En todos los supuestos se presentará 645 ($45,214.50) 1,290 ($90,429.00) El proyecto busca que la SHCP y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no se vean saturadas con información, y, adicionalmente, no entorpecer la celebración de las operaciones del ramo crediticio, al elevar los topes de identificación y avisos

 

De los corredores Identificación Aviso Identificación Aviso Comentario
La realización de avalúos sobre bienes 8,025 ($562,552.50) 8,025 ($562,552.50) Sin cambio Sin cambio No se propone ningún cambio
La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles Todas Siempre Ídem Ídem Ídem
La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso Ídem Ídem Se exceptuarán los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones financieras Se excluyen los que garanticen algún crédito a favor de instituciones financieras Se decidió eliminar las operaciones vinculadas con los fideicomisos , pues estas se hacen por conducto de entes financieros, por ende, están sujetos a otros controles de prevención de lavado de dinero
El otorgamiento de contratos de mutuo o créditos mercantiles y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero Ídem Ídem 645 ($45,214.50) 645 ($45,214.50) Al topar ambas obligaciones se intenta aminorar la carga administrativa de los corredores, y evitar el aumento en los costos relacionados con el otorgamiento de créditos, incentivando su celebración

Monederos electrónicos

El proyecto en estudio contiene la añadidura de una fracción (XVI) más al artículo 17 en comento, por lo que se incluiría una nueva actividad vulnerable consistente en la emisión, comercialización, distribución, transmisión, administración, registro, cambio o recepción por cualquier medio, de activos virtuales u otros similares, susceptibles de ser usados para la adquisición de bienes, productos o servicios, siempre que el valor sea igual o superior a 645 SMGVDF ($45,214.50). Esta será objeto de aviso si se alcanzan los 1,290 SMGVDF ($90,429.00).

Acumulación

Dentro de este rubro se aclara que serán objeto de acumulación únicamente los actos u operaciones que se celebren con un mismo cliente cuya suma acumulada en un periodo de hasta seis meses alcance o supere los montos estipulados para la formulación de los avisos.

El intento de aclarar la figura de la acumulación resulta incompleto, pues sigue sin puntualizarse cuál será el momento en que se exhibirá el aviso, es decir, si tendrá que ser hasta que finalice el lapso de seis meses o cuando se alcance el importe determinado para ello.

Restricciones al efectivo

Para guardar una concordancia con los importes propuestos para las actividades vulnerables, se busca modificar también los de las restricciones para el uso del efectivo únicamente en los supuestos de:

Operación Texto vigente Proyecto
Compra o venta  de inmuebles   8,025 SMGVDF ($562,552.50) 16,000 SMGVDF (1’121,600.00)
Compra o venta de vehículos nuevos o  usados, ya sean marítimos, terrestres o aéreos 3,210 SMGVDF ($225,021.00) 4,815 SMGVDF ($337,531.50)
Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte 3,210 SMGVDF ($225,021.00) 4,815 SMGVDF ($337,531.50)

Por su parte, en el tema de los fedatarios públicos previsto en el artículo 33, se aumentaría el monto que regula la obligación que tienen de identificar la forma en que se paguen las operaciones en las que participen, hasta el equivalente a las 16,000 veces el SMGVDF ($1’121,600.00).

Asimismo, se incluye una adición al segundo párrafo en el artículo referido, para que en el supuesto de que el valor de la operación sea inferior al importe señalado o si se hubiese pagado total o parcialmente con anterioridad a la firma del instrumento, bastaría la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes, y los fedatarios públicos se abstendrían de requerir cualquier dato o documento relativo a la acreditación de la forma de pago.

Sanciones

La iniciativa prevé la corrección del artículo 53 de la LFPIORPI que contiene los supuestos que se estiman violatorios de su texto, señalando que en caso de extemporaneidad u omisión en la exhibición del aviso, se aplicará la multa prevista en la fracción III del artículo 54.

Al respecto, en el texto vigente el numeral referido señala que en el evento de que la extemporaneidad u omisión exceda del referido plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión contenida en el artículo 55. No obstante, de la lectura del numeral citado se desprende que en él no está inmersa ninguna sanción por la omisión del aviso, sino al contrario, una especie de exención en la aplicación de sanciones siempre que se trate de la primera infracción y se cumpla de manera espontánea.

Otras modificaciones

Definiciones

Se añadiría al catálogo de entidades financieras a:

  • los asesores de inversión (art. 226 bis, Ley de Mercado de Valores)
  • la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (art. 60, Ley Orgánica de tal Financiera)

La relación de negocios es aquella establecida de manera formal y cotidiana, sin embargo, los legisladores estimaron viable cambiar el calificativo de cotidiano por el de habitual para identificar la formalidad y continuidad en los nexos comerciales (art. 3o, fraccs. VI y XII).

Supletoriedad

Se agregaría como norma supletoria a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por apreciarse que sus preceptos regulan aspectos de algunas actividades tildadas como vulnerables (art. 4o).

Facultades de la SHCP

Cambiaría la redacción de las facultades de la SHCP con la finalidad de otorgarle a esta la capacidad de interpretar para efectos administrativos la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General (art. 5o).

Aumentarían las facultades de la mencionada Secretaría para establecer los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico de envío de avisos (art. 6o, fracc. I Bis).

Servidores públicos

Para garantizar la profesionalización del personal de la SHCP que tenga acceso a las bases de datos que contengan la información relacionada con los avisos presentados en virtud de la ley antilavado, se prevé la inserción de tres requisitos (art. 10):

  • acreditar su experiencia en los temas relacionados con la ley, o en su defecto, haber tomado cursos de especialización
  • aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica
  • no haber sido sentenciado por delito doloso por más de un año de prisión, ni inhabilitado para ejercer el comercio o desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sistema financiero o servicio público

Fideicomisos

En seguimiento a los estándares provenientes del GAFI y para evitar que las estructuras jurídicas complejas se utilicen para el blanqueo de capitales, se desincorporaría a los fideicomisos de la concepción de entidades financieras con la finalidad de que estos no sean regulados por el capítulo de la ley atinente a aquellas, y a cambio estén obligados a cumplir con las disposiciones derivadas de las actividades vulnerables: identificar y presentar avisos (art. 14).

Comentarios

Si bien es digno de aplauso que se esté tratando de reformar la ley antilavado, puesto que ha causado gran revuelo entre el sector empresarial debido a su falta de claridad y exacerbante carga administrativa, también lo es que el proyecto de decreto no es suficiente.

Una de las principales críticas que se pueden espetar al respecto es que más allá de brindar certeza jurídica para los gobernados, solo se buscan cambios surgidos de un notorio cabildeo entre ciertos grupos comerciales, y no en beneficio de la totalidad de obligados a observar la ley antilavado.

A pesar de ello, se está en presencia de un proyecto, y habrá que esperar el resultado final.