Servicios de tiempo compartido ¿regulados?

La venta o preventa de ese tipo de servicios solo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado ante la Profeco

En las vacaciones pasadas nos ofrecieron un tiempo compartido en un complejo hotelero de Nuevo Vallarta, sin embargo, las condiciones estipuladas no parecen muy adecuadas. En el evento de contratarlo, ¿existe alguna ley que lo regule?

Sí, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), ya que no solo es aplicable a la compra de bienes, sino también a la contratación de servicios, incluyendo los de tiempo compartido, definidos como la puesta a disposición de una persona o grupo, el uso, goce y demás derechos pactados sobre un bien o una parte del mismo, por periodos convenidos y mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita su dominio (art. 64).

Dicha norma prescribe que la venta o preventa de los servicios de tiempo compartido solo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), y en el cual se especifique (art. 65):

  • nombre y domicilio del proveedor
  • lugar e inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de su afectación o parte del mismo ante notario público, en el cual se destine al servicio de tiempo compartido y por el número de años ofrecidos
  • determinación clara de los derechos de uso o goce de bienes que tendrán los compradores, incluyendo los periodos por los que los disfrutarán
  • el costo de los gastos de mantenimiento para el primer año y la manera en que se determinarán los cambios
  • las opciones de intercambio con otros prestadores del servicio y si existen costos adicionales por hacerlo
  • descripción de las fianzas y garantías que se otorgarán a favor del consumidor

Adicionalmente y de forma general, se establece que todo aquel que ofrezca la prestación de servicios estará obligado a (arts. 57, 58, 59, 60, 61 y 62):

  • exhibir en el establecimiento y a la vista del público, la tarifa de los principales servicios ofrecidos
  • no negar o condicionar el servicio por cuestiones de género, nacionalidad, étnicas, religiosas o cualquier otra particularidad
  • presentar un presupuesto por escrito antes de iniciar con sus actividades. De tratarse de arreglos, se describirán las características, el costo de las refacciones y la mano de obra
  • emplear, en el supuesto de reparación de productos, partes y refacciones nuevas y apropiadas, salvo que el cliente autorice expresamente el uso de otras
  • bonificar, en las operaciones de mantenimiento o restauración que resulten deficientes y causen la pérdida de un bien o su deterioro, al contratante con por lo menos el 20 % del precio pagado
  • expedir factura o comprobante de los trabajos realizados, especificando las partes, refacciones y materiales empleados, así como su precio y, de darse, la descripción de la garantía

Entonces, antes de adquirir un servicio de tiempo compartido es recomendable revisar que el contrato mediante el cual se ofrezca esté registrado ante la Profeco, contenga los requisitos enlistados con anterioridad, y que el local comercial en donde se esté ofreciendo cumpla con las garantías mínimas señaladas por la LFPC.