Corte a favor de matrimonios homosexuales

Definir al matrimonio como la unión de un hombre con una mujer, resulta discriminatorio

 El matrimonio entre personas del mismo sexo está reconocido solo en dos de las 32 entidades de México: el DF y Colima  (Foto: Redacción)

Redacción

Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó, a través de una jurisprudencia, que es inconstitucional la legislación de cualquier entidad federativa que considere que el objeto del matrimonio es la procreación o que lo defina como la unión de un hombre y una mujer.

De igual forma indicó que vincular los requisitos del matrimonio a preferencias sexuales y a la procreación, es discriminatorio, porque se excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales.

En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto de autoridades, como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

La tesis de jurisprudencia referida lleva por rubro: MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL, y se publicó en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materias Constitucional y Civil, Tesis: 1a./J. 43/2015 (10a.), Tesis de Jurisprudencia, Registro: 2009407 del 19 de junio de 2015.

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