LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. CASO EN QUE LOS ACTOS DESPLEGADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN INSTAURADO POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS SE CONSTITUYEN COMO ACTOS CONSENTIDOS.- Debido a que, en términos de los artículos 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 138 y 144 de su Reglamento, los procedimientos de verificación y de imposición de sanciones son autónomos e independientes; en virtud, de que culminan cada uno con un acto que es recurrible por sí solo, mediante juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, si el acto impugnado en el juicio es la resolución recaída a un procedimiento de imposición de sanciones, los argumentos esgrimidos por la parte actora tendentes a controvertir las actuaciones desplegadas en el procedimiento de verificación que le antecede, no deben ser objeto de análisis en el fallo respectivo; dado que, la actora tuvo la posibilidad de controvertir el procedimiento de verificación por vicios propios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 138 de su Reglamento, y al no hacerlo, se adquiere la convicción de que ello obedece a que se encontraba conforme con lo determinado en el procedimiento de verificación; es decir, que consintió lo actuado y resuelto en el procedimiento de verificación, presunción que se deduce de lo dispuesto en el artículo 8 fracción IV primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13776/14-17-07-3/605/15-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de agosto de 2015, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de noviembre de 2015)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, número 55, p. 37, Tesis VII-P-SS-296, Jurisprudencia, febrero de 2016.