Prepara tu testamento

Conoce los requisitos que te va a solicitar el notario al realizar tu testamento

Por Miryam López

“Hacer un testamento no significa que alguien va a morir, significa que ¡quieres vivir con tranquilidad!”, así lo estipula el Colegio de Notarios del Distrito Federal; con ello te invitamos a que simplifiques tu tramite con el objeto de que brindes a tu familia la seguridad jurídica sobre tus bienes en caso de algún deceso.

En ese sentido, te presentamos los requisitos que te solicitarán al momento de hacer este trámite y las recomendaciones del notario número 15 en la Ciudad de México, el licenciado Eduardo García Villegas.

Requisitos

Proporcionar datos generales del testador:

  • Nombre, apellidos paterno y materno
  • Estado civil (soltero o casado)
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • Nacionalidad
  • Ocupación
  • Domicilio completo
  • RFC

Para señalar la sucesión:

  • Herederos, dicha denominación es para aquellos que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones del testador al momento de su fallecimiento.
  • Legatarios, son aquellas personas a las que testador designa un bien o conjunto de bienes específicos.
  • Sustitutos, son aquellos  que pueden ser adjudicados de los bienes si los herederos y legatarios fallecen antes o simultáneamente con el testador y en su caso, estén sujetos a alguna incapacidad para heredar.
  • Albacea, es aquel administrador de los bienes o masa hereditaria, hasta su adjudicación judicial.

Es importante señalar a las personas designadas porque de no hacerlo “el legislador lo suple en su voluntad porque la ley establece que cuando no hay testamento los sucesores de la `sucesión legitima´ serán los parientes más cercanos que excluyen a los más lejanos”, subrayó el especialista.

No existen limitantes en numerar a las personas a las que se quieran heredar ya que “en México existe la figura de la `libre testamentatificación´, eso significa que en México nosotros podemos decir a quien heredar sean nuestros parientes o no, y yo puedo determinar `quien quiero que sea mi heredero en primer lugar´ y a falta de ese a un `segundo heredero´ y así sucesivamente (…) pues yo no tengo limitación, pues yo puedo hacerlo a quien yo quiera y a quien yo guste”, reiteró

¿Qué se debe señalar en el primer testamento?

  • Nombre de los padres del testador
  • Nombre del cónyuge
  • Nombre de los hijos

Es importante recordar que:

  • En caso de que el testador no sepa o no pueda firmar, tenga alguna discapacidad visual, auditiva o no sepa leer, es obligatorio la participación de dos testigos que carezcan de vínculo familiar
  • No se puede abreviar nombres y apellidos; y en caso de mujeres que utilicen nombre de casadas, se deben proporcionar los apellidos de soltera.
  • El testador y testigos deberán presentar, al momento de la firma del testamento su identificación oficial

¿Qué es la caducidad del testamento?

Este documento queda sin efectos debido a que alguno de los herederos nombrados fallece antes que el testador o no aceptan la herencia.

¿Cuándo inicia su vigencia?

Al término de la autorización del notario. En el mundo legal opera la caducidad y la prescripción; sin embargo, en el caso de este documento, “puede durar todo el tiempo que se guste, e insistiendo que este es revocable y se puede cambiar porque así es mi interés personal lo puedo hacer, pero el testamento puede durar todo el tiempo que sea necesario hasta que el autor fallezca”.

¿Qué pasa con el testamento de las personas que sufrieron amenazas o agresiones antes de realizarlos?

“Aquel que se hace contario a la libertad es  un testamento absolutamente nulo, por supuesto, el testamento lo tengo que hacer absolutamente solo con el testador, el notario y el testador estamos solos, y el testador ahí me manifiesta su voluntad en el sentido que quiera (…) anteriormente se requería la presencia de testigos, hoy solo está limitada en algunos casos especiales le la gente muda, sorda y ciega, pero en términos generales ya no se requieren de testigos y es solo para garantizar la absoluta libertad de la voluntad del testador”, precisó el notario.

Lo que son redes sociales, cuentas de correo, medios digitales ¿son heredables?

De acuerdo con nuestra normatividad, todo bien tangible o intangible que genere o tenga un valor medible en dinero es susceptible de ser heredado, es decir, “es heredable; absolutamente todo, hay algunas cosas que no se pueden heredar y terminan con la muerte como los derechos políticos, pero todo aquello con un valor numerario se puede heredar”, por ello, en caso de las cuentas sociales que generen dinero o ingresos “es posible heredarla”