Usura no evidente, debe ser comprobada

Los intereses que no son notoriamente excesivos deben ser anunciados y acreditados ante la autoridad

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 .  (Foto: iStock)

Por Miryam López

La estipulación de intereses dentro de los pagarés tienen la limitación de se que prohíbe la usura, es decir, si estos son notoriamente excesivos el juzgador podrá reducirlos de oficio; sin embargo, aquellos que no fueran observados por la autoridad deberán ser acreditados.

Lo primero se debe a que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite, en su artículo 174, considera las condiciones del deudor; pero no restringe la apreciación de los hechos, razón por lo cual el deudor interesado deberá aportar las pruebas suficientes que acrediten su dicho.

Es decir, la apreciación de los factores de la usura debe ser comprobada, pues en caso contrario, no será considerada por las autoridades, salvo que sea notoria para el juzgador –la cual se reducirá por oficio- y en consecuencia, no habrá evaluación del interés excesivo del documento.

Lo anterior es sustentada por la tesis: PAGARÉ. LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS PERMITE TENER EN CUENTA LOS PARÁMETROS GUÍA QUE TENGAN LA CALIDAD DE HECHOS NOTORIOS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima época, Materia Civil, tesis 1a./J. 56/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013068, noviembre de 2016.