Objeto Social y otorgamiento de poderes

Objeto Social y otorgamiento de poderes

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 .  (Foto: IDC online)

Importancia del objeto social y otorgamiento de los poderes adecuados para su realización

El buen funcionamiento de la empresa depende de la elaboración de un amplio y claro objeto social, y su ejercicio, de exactos mandatos; por ello, se presentan los puntos a analizar para elaborarlo debidamente y los poderes para ejecutarlo, a través del trabajo realizado en exclusiva para IDC por el Lic. Dionisio J. Kaye, socio del despacho Sánchez-DeVanny, Eseverri, S.C. Asesores de Negocios.

Con frecuencia nos encontramos que muchas empresas constituidas como sociedad mercantil, sea sociedad anónima, sociedad anónima de capital variable o sociedad de responsabilidad limitada, constantemente tienen problemas con sus proveedores y con las autoridades gubernamentales, porque los poderes con los cuales sus funcionarios o trabajadores acreditan su personalidad, no guardan congruencia absoluta con el objeto social reflejado en su escritura constitutiva.

Significado legal del objeto social

Conforme al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escritura constitutiva de una sociedad, debe contener,

entre otros datos: el objeto social, el cual no es definido en ningún texto legal y por ende, quienes invierten capital de riesgo constituyendo sociedades mercantiles y aún civiles, diseñan objetos sociales muy concretos o demasiado amplios, o confían a Notarios o Corredores Públicos su diseño, dando como resultado que éste no refleje claramente las actividades que va a desarrollar la sociedad durante su vigencia.

Consideraciones para la elaboración del objeto social

El objeto social debe concebirse en dos partes:

Primera.- la actividad o actividades preponderantes y fundamentales de la sociedad y la mejor manera de plasmarlas en la escritura constitutiva, es mencionando el género de la actividad, a fin de incluir todas las actividades específicas que cubre dicho género. En caso de que la sociedad desee producir tornillos, tuercas y clavos, la escritura debe mencionar que el objeto de la sociedad es: La fabricación, distribución y venta de artículos ferreteros, y así, cuando decida producir martillos, desarmadores o malla ciclónica, no tendrá que reformar su escritura constitutiva y gastar en abogados y notarios para preparar la asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizarla e inscribirla en el Registro Público de Comercio correspondiente; y

Segunda.- las actividades concretas que deba llevar a cabo para desarrollar plenamente el objeto social, caso en el cual los asesores administrativos de la empresa deben ponerse a pensar qué actos requiere la sociedad para realizar su actividad preponderante y fundamental, a fin de plasmarlos en dicho objeto, por ejemplo:

  • celebrar y cumplir toda clase de convenios, contratos y actos con cualquier persona física o moral, privada o pública, incluyendo los de obtener y conceder toda clase de préstamos y créditos, con o sin garantía real o personal, así como contratos de garantía de obligaciones propias y de terceros, y constituir y participar en fideicomisos de cualquier tipo, como fideicomitente o fideicomisaria;
  • actuar como representante, agente o distribuidor de toda clase de empresas;
  • comprar, vender y comerciar en general, así como gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de su objeto social;
  • comprar, adquirir, vender y disponer en cualquier forma de toda clase de acciones, participaciones, activos, pasivos, derechos y obligaciones, o en otras sociedades y asociaciones;
  • desarrollar, obtener, adquirir y otorgar por cualquier título, patentes, marcas, nombres comerciales, diseños, planos, fórmulas, estudios o proyectos y cualquier otro tipo de derechos de propiedad industrial y/o intelectual;
  • expedir, emitir, firmar en cualquier carácter, endosar, avalar, tanto en favor de la sociedad como de terceros, y negociar con toda clase de títulos de crédito;
  • otorgar créditos o financiamientos en favor de los empleados de la sociedad, así como administrar las cajas o fondos de ahorro, cajas de jubilaciones y retiros de los empleados de la sociedad; y
  • participar en toda clase de concursos y licitaciones que convoquen entidades de la Administración Pública Federal y de los Estados y Municipios, y celebrar contratos de obra pública, de servicios, de suministro, de arrendamiento, de concesión y de cualquier otra naturaleza con dichas entidades.

Objeto social: únicas facultades para los representantes legales y el apoderado

El empresario debe saber que sus representantes legales, trátese del Administrador Único o del Consejo de Administración, y sus apoderados tienen, en el ejercicio de sus funciones, una importantísima limitación: el objeto social.

En efecto, en esta misma edición de IDC, en la Sección Laboral, abordamos este tema recordando que, conforme a la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a proporcionar a sus trabajadores las herramientas y útiles necesarios para desarrollar su trabajo, donde no cabe la menor duda: los miembros del staff de una dirección general, requieren como instrumento de trabajo poderes notariales para desarrollar sus gestiones con proveedores, clientes y autoridades.

El tema de los poderes es inagotable, sin embargo, para la presente información, los empresarios deben considerar que:

  • ningún funcionario puede tener u ostentar poderes más amplios que las actividades de la sociedad, transcritas en el objeto social; por ejemplo, un director de finanzas con poder para contratar créditos y firmar títulos de crédito, sin que en el objeto de la sociedad esté contemplada esa facultad para la sociedad, hace inválido el poder y lo más seguro será que, bancos, arrendadoras y factoradoras financieras, le pidan modificar su objeto en la escritura constitutiva;
  • cada funcionario o empleado, debe tener los poderes idóneos a su puesto (ver la Sección Laboral de esta misma edición).

Otorgamiento de poderes en función del cargo

No basta otorgar poderes generales o especiales, conforme al artículo 2554 y 2587 del Código Civil Federal o sus correlativos con los Códigos Civiles del Distrito Federal o de los Estados. Debemos ser más cautelosos en conocer la materia sobre la cual el poder va a ser ejercido, a fin de consultar en la ley específica qué requisitos adicionales debe contener el poder. Tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo, la cual desde 1980, prevé la necesidad de otorgar un poder para los administradores de recursos humanos, para que atiendan forzosamente las audiencias de conciliación en los juicios laborales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; similar circunstancia ocurre en las aduanas para los apoderados aduanales, quienes ejercen como gerentes o jefes de tráfico en las empresas.

En el caso de los poderes para actos de administración y de dominio, a través de los cuales internamente muchos funcionarios y empleados de las empresas, han cometido grandes fraudes, en nuestra opinión sólo el Consejo de Administración debe tener poderes para actos de dominio, como son la trasmisión de los activos de la sociedad, y sea él mismo quien autorice el acto y, para tal efecto, otorgue un poder especial a una persona física para su realización.

Por lo que toca a los actos de administración, se debe analizar cuáles de ellos pueden poner en riesgo los activos de la sociedad, como:

  • el otorgamiento de garantías o avales con activos de la sociedad;
  • la cesión de marcas; o
  • la firma de declaraciones fiscales.

Los anteriores son actos de administración que implican dominio, por ello se deben otorgar poderes bajo los mismos lineamientos que para los actos de dominio.

Si cree usted, estimado lector que así como aparece este artículo informativo, se estaría burocratizando a la empresa, la respuesta es no, sino que nuestra experiencia nos dicta que con estas prácticas se evitan cuellos de botella en el desarrollo de las actividades de la sociedad y se protege al máximo el patrimonio de ésta. ¿Usted qué opina