Uno de nuestros proveedores nos otorgó un recibo por el total del capital que nos había prestado sin mencionar nada acerca de los intereses moratorios ya generados. ¿Debemos aun pagar estos intereses?
No están obligados. El recibo por el total del capital adeudado por un préstamo mercantil, sin reserva expresa a un derecho de pago por intereses, se convierte por disposición de la ley en finiquito, toda vez que de conformidad con el artículo 364 del Código de Comercio, dicho recibo extingue la obligación del deudor respecto de los intereses no pactados o debidos.
Por ello, legalmente no están obligados a efectuar un pago, cuando no han sido requeridos y tienen en su poder un documento que los libera del mismo.