¿Sucursal de una asociación religiosa?

Es posible abrir otro local que funciones como templo o culto distinto al principal, siempre y cuando avise a la Segob

.
 .  (Foto: IDC online)

Estamos legalmente constituidos y autorizados para funcionar como asociación religiosa, y pensamos abrir un local ubicado en otra parte de la ciudad. ¿Estamos en posibilidad de ello?, y ¿qué debemos hacer?

Si es posible, ya que los artículos 24 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento, respectivamente, establecen que quien abra un templo o local destinado al culto público deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación (SG) en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la fecha de apertura. Dicho aviso se presentará a través de escrito libre, en original y una copia; en el mismo se señalará:

  • nombre del promovente; domicilio para oír y recibir notificaciones; órgano administrativo al que se dirige, y lugar y fecha de la emisión del escrito; así como indicar el motivo de la petición
  • ubicación y características del inmueble
  • fecha de apertura
  • superficie, medidas y colindancias
  • uso actual y al que será destinado
  • manifestación, bajo protesta de decir verdad, en caso de existir conflicto por el uso, posesión o propiedad del o los inmuebles de que se trate

Si la solicitud está debidamente integrada, la SG analizará si el inmueble es susceptible de pasar a formar parte del patrimonio de la asociación religiosa; para ello se verifica que no se trate de un inmueble propiedad de la Nación y que el mismo no presente conflicto alguno en cuanto a su uso y/o administración. A fin de lograr lo anterior, se toma en cuenta que el destino que se pretende dar al predio sea acorde con el objeto propio e inherente a una persona moral que tenga la naturaleza de asociación religiosa. Hecho lo anterior, la SG emitirá resolución al respecto dentro de los 45 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud completa; si al término del plazo respectivo, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.

La autoridad ha señalado extraoficialmente que, para efectuar este trámite, deberán cumplirse los mismos requisitos que si fuese a constituirse una nueva asociación religiosa, cumpliendo adicionalmente con los requisitos que en su caso señalasen sus estatutos, de ahí los comentarios y apuntes descritos anteriormente.