Dentro de unas semanas la sociedad va a celebrar una asamblea de accionistas, pero varios de ellos se encuentran en diferentes ciudades de la República Mexicana. ¿Es válido realizarla por medio de una conferencia telefónica?
Sí, bajo el siguiente argumento: para que sean válidas las resoluciones de una asamblea general, ésta deberá llevarse a cabo en el domicilio de la sociedad, estando presente el quórum necesario y constar por escrito (artículos 178 y 179 de la LGSM). Empero, con base en tales disposiciones, existe la posibilidad de que en los estatutos se prevenga que las resoluciones tomadas fuera de la asamblea, por unanimidad de los socios que representen la totalidad de las acciones tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en la asamblea respectiva, siempre que se confirmen por escrito.
Entonces, será válida la asamblea de accionistas vía telefónica, siempre y cuando las resoluciones en ella acordadas se plasmen por escrito, se tomen por unanimidad y estén representadas el 100% de las acciones del capital social, si así está previsto en sus estatutos.