La Ley de la Propiedad Industrial (LPI), según lo previsto por el primer párrafo del artículo 84, otorga al titular de un secreto industrial la facultad de transmitir su uso a un tercero, quien tendrá la obligación de no divulgarlo ni transmitir su contenido por ningún medio.
El uso del secreto industrial puede realizarse a través de un convenio, por el cual se transmiten: conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería técnica o de detalle; por lo tanto, en dicho documento debe establecerse que el uso y explotación de tales conocimientos son "confidenciales", lo cual obliga a quien se le haya otorgado su uso, a mantener su confidencialidad y no divulgarlo. La misma situación ocurre en una relación laboral, en cuyo contrato puede pactarse una cláusula de confidencialidad, (tema abordado en la sección Laboral, en el apartado "De trascendencia" de este mismo número), cuyo contenido obliga al trabajador, con acceso a un secreto industrial y que haya sido advertido de su confidencialidad, a abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento del titular del citado secreto (art. 85).
Ahora bien, el incumplimiento de esta obligación, en el artículo 223, fracs. IV, V y VI de la LPI es tipificado como un delito, cuya pena oscila de dos a seis años de prisión o multa de 100 a 10,000 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal (art. 224). Asimismo, el afectado podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión del delito la cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 221 y 221 Bis de la LPI, en ningún caso el monto será inferior al 40% del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que implique divulgar el secreto industrial.
Adicionalmente, el art. 226 de la LPI otorga, a quien haya sido perjudicado por la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la mencionada ley:
el derecho de ejercitar la acción penal, toda vez que el Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, establece como delitos (arts. 210 y 211):
- la revelación por quien conoce o se le ha dado a conocer un secreto, con motivo de su puesto, cargo o comisión, quien se hará acreedor a una pena que va de 30 a 200 jornadas de trabajo; y
- la divulgación del secreto realizado por prestadores de servicios profesionales o técnicos, o sea funcionario o empleado público, por las cuales se impondrán las siguientes penas:
- de uno a cinco años de prisión;
- multa de 200 a 500 pesos, y
- suspensión de profesión en su caso de dos meses a un año.
- el derecho de exigir la reparación y el pago de los daños y perjuicios, vía civil, como lo ordena el artículo 1910 del Código Civil Federal, en donde quien cause un daño al revelar un secreto industrial, tiene la obligación de repararlo.