Conforme a los artículos 45-A al 45-T de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, correspondientes al funcionamiento de las empresas de factoraje financiero, se define a éste como: aquella actividad en la que la empresa de factoraje adquiere los derechos de crédito de sus clientes (personas morales o físicas con actividad empresarial), mediante la celebración de un contrato, sobre la proveeduría de bienes, servicios o ambos, con recursos provenientes de operaciones pasivas derivadas de las actividades de la empresa de factoraje financiero.
Para realizar este tipo de operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del ordenamiento señalado, las empresas de factoraje financiero requieren de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y del Banco de México. De no contar con ésta, y de realizar este tipo de operaciones, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en las fracciones VI y XIV del artículo 89 de la citada ley, por la SHCP y/o la CNBV con una multa de hasta:
- 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) al momento de haber cometido la infracción, cuando utilicen palabras de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito o para las casas de cambio, o
- 50,000 días SMGVDF, cuando realicen operaciones de factoraje financiero y no cuenten con la debida autorización.