Ante la falta de pago de los documentos recibidos, en muchas ocasiones las empresas de factoraje financiero no pueden ejercitar acción en contra de la persona que cede los títulos de crédito respectivos, por no haber sido prevista dicha situación en los contratos de factoraje, y porque los derechos de crédito no se incluían en los referidos títulos, lo que hace más difícil ejecutar el cobro, ocasionando promover el mismo a través de juicio ordinario y no del ejecutivo mercantil.
Por ello, resulta recomendable que al formalizar la operación de factoraje, se incluyan en el contrato las cláusulas mediante las cuales se obligue al cedente de los títulos de crédito para su cobro a responder:
- por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero, o
- solidariamente con el deudor, del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa.
Lo anterior, en términos del artículo 45-B de la Ley General Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.