Conforme al artículo 1o de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal ?LIAP? (cada entidad tiene una ley que regula esta figura), estas instituciones son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro, que con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. Las instituciones de asistencia privada (IAP) serán fundaciones o asociaciones. En este sentido, las fracciones IV y V del artículo 2o de la citada Ley dispone que son:
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asociaciones, las personas morales que por voluntad de los particulares se constituyan en los términos de esta Ley y cuyos miembros aporten cuotas periódicas o recauden donativos para el sostenimiento de la institución, sin perjuicio de que pueda pactarse que los miembros contribuyan además con servicios personales
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fundaciones, las personas morales que se constituyan, en los términos de esta ley, mediante la afectación de bienes de propiedad privada destinados a la realización de actos de asistencia social
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Para constituirse como una IAP, sea asociación o fundación, los interesados deben presentar a la Junta de Asistencia Privada (JAP), según lo dispone el artículo 8o de la citada Ley, una solicitud por escrito, anexando un proyecto de estatutos que contenga:
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el nombre, domicilio y generales del fundador o fundadores
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la denominación, objeto y domicilio legal de la institución que se pretenda establecer
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la clase de actos de asistencia social que deseen ejecutar, determinando los establecimientos que vayan a depender de ella
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la clase de actividades que la institución realice para sostenerse
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el patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la institución, inventariando los bienes que lo constituyan, y la forma y términos en que hubiesen de exhibirse o recaudarse los fondos destinados a ella
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las personas que vayan a fungir como patronos o, en su caso, las que integrarán los órganos que la representen y administren, y la manera de substituirlas
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la mención del carácter permanente o transitorio de la institución
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las bases generales de la administración y las demás disposiciones que el fundador o fundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad
Por lo tanto, si desea constituir una IAP, deberá hacerlo a través de la forma que en este caso la propia LIAP del DF dispone, ya sea a través de una asociación o fundación cuyo patrimonio se integre con bienes propios o donaciones, en los términos ya referidos. Ahora bien, si el motivo o fin que buscaba al constituir una asociación civil, conforme al Código Civil, era el de ejecutar actos de asistencia social, no para sus miembros sino para terceros, podrá transformarse en IAP, para lo cual darán a conocer a la JAP la información ya enlistada, y ésta le proporcionará el acta de asamblea de asociados que haga constar el acuerdo de transformación.