Trabajador extranjero puede demandar

Los trabajadores extranjeros tienen exactamente los mismos derechos laborales que los nacionales, aun si tienen una calidad migratoria irregular

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 .  (Foto: IDC online)

Por necesidades de operación las empresas requieren los servicios de trabajadores especializados, técnicos o directivos, quienes por las propias características de sus tareas provienen de otro país.

Estos subordinados para prestar sus servicios en México deben obtener la calidad migratoria respectiva, trámite que realizan ante el Instituto Nacional de Migración, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Migración.

No obstante algunos patrones, especialmente en la frontera sur del país, contratan a colaboradores extranjeros que no cuentan con la calidad migratoria requerida para trabajar, porque consideran erróneamente que al internarse irregularmente en territorio nacional están privados de sus derechos laborales y por ende pueden ser objeto de abusos y vejaciones ya que no tienen derecho a demandarlos por su calidad de “ilegales”. A continuación se hacen las siguientes precisiones.

De la interpretación de los numerales 1 y 33 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, se considera que los trabajadores extranjeros, con independencia de su calidad migratoria tienen derecho a dedicarse a la actividad que más les convenga, así como también a gozar de las prerrogativas laborales como cualquier subordinado, incluso el de poder demandar a sus patrones en caso de que incurran en la violación a sus derechos.

Estos lineamientos son confirmados por los tribunales laborales a través de la siguiente resolución:

TRABAJADORES EXTRANJEROS. TIENEN DERECHO A DEDICARSE A CUALQUIER ACTIVIDAD LÍCITA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y A GOZAR DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE, EN CASO DE CONFLICTO, PUEDEN ACCEDER A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA LABORAL PARA EXIGIR EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLOS. De acuerdo con los artículos 1o. y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las personas extranjeras gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, con independencia de su situación migratoria, de acuerdo con los artículos 1, 18, 25, 35, y 54, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como en la jurisprudencia 2a./J. 230/2007 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 221, de rubro: “TRABAJADORES EXTRANJEROS. LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN DE REQUERIRLOS PARA QUE ACREDITEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, NO ES EXIGIBLE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.”; de esta forma, si un extranjero al igual que un nacional goza de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, tiene el derecho a dedicarse a cualquier actividad lícita dentro del territorio nacional, con la garantía de no ser privado del producto de su trabajo, salvo por resolución judicial, de acuerdo con el artículo 5o. constitucional y, por consiguiente, también goza de los derechos laborales previstos en el artículo 123, apartado A, de la propia Constitución Política, incluso, para el caso de suscitarse algún conflicto respecto de tales derechos, puede acceder a los órganos jurisdiccionales en materia de trabajo para exigir el respeto y cumplimiento de aquéllos, conforme al artículo 17 constitucional. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 100/2011. Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, también conocida como Deutsche Lufthansa, AG, Sociedad Alemana de Aviación, SA, Deutsche Lufthansa, AG, Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft (Sociedad Alemana de Aviación), SA y Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario Francisco Javier Munguía Padilla.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Libro IV, p. 4712, Materia Laboral, Tesis I.3o.T.248 L, Registro 160338, enero de 2012.

Todo lo anterior apunta a que los patrones al contratar a un trabajador extranjero deben estar conscientes que tiene exactamente los mismos derechos laborales que un nacional, pues la relación de trabajo se da en México, entonces cualquier violación a las prerrogativas legales en comento puede terminar en una demanda laboral, acción totalmente válida aun cuando el foráneo tenga una calidad migratoria irregular.