Preferencia para ocupar vacante

Para ejercitar este derecho es necesario que el trabajador haya ocupado algún puesto en la empresa, aunque sea de manera temporal

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 .  (Foto: IDC online)

PREFERENCIA DE DERECHOS. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN ES INDISPENSABLE, ENTRE OTROS REQUISITOS, QUE EL TRABAJADOR HAYA OCUPADO ALGÚN PUESTO EN LA EMPRESA O PRESTADO SUS SERVICIOS TEMPORALMENTE PARA CUBRIR UNA VACANTE, POR LO QUE SI SE INTENTA CONTRA DIVERSO PATRÓN, AQUÉLLA ES IMPROCEDENTE.  De los artículos 154, 156 y 157 de la Ley Federal del Trabajo se advierte la obligación que tiene el patrón de preferir para ocupar un empleo cuya plaza se encuentre vacante, entre otros, a quienes le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, lo cual significa que para que la acción de preferencia intentada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje resulte procedente, es indispensable, entre otros requisitos, que previo a la interposición de la demanda el trabajador demandante haya ocupado al servicio de la empresa demandada algún puesto, o bien, que le hubiese prestado sus servicios temporalmente para cubrir una vacante, por lo que, cuando se ejercita la acción de preferencia de derechos contra un patrón diverso a aquel para el que se prestaron los servicios, resulta improcedente al no haber laborado para él.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1386/2011. Javier Hernández Mejía y otros. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Emilio González Santander. Secretaria Adriana María Minerva Flores Vargas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VI, p. 1304, Materia Laboral, Tesis I.9o.T.4 L (10a.), Tesis Aislada, Registro: 200 0423, marzo de 2012.