Soldar y cortar, un trabajo delicado

La NOM-027-STPS-2008 precisa las condiciones de seguridad e higiene que deben prevalecer cuando se realizan este tipo de actividades

Los patrones deben establecer las medidas necesarias para prevenir riesgos de trabajo al realizar este tipo de actividades
 Los patrones deben establecer las medidas necesarias para prevenir riesgos de trabajo al realizar este tipo de actividades  (Foto: Redacción)

Dentro de los innumerables procesos de las empresas existen algunos que por sus características exponen a los trabajadores a mayores riesgos, como es el caso de las actividades de soldadura y corte, pues su ejercicio genera entornos peligrosos, tales como:

  • afectaciones ergonómicas
  • choques eléctricos
  • destellos de luz intensa
  • radiaciones no ionizantes
  • aspiraciones de gases y humos tóxicos, y
  • exposiciones a calor, fuego, ruidos y vibraciones

Los numerales 40 al 46 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) establecen que los servicios para soldar y cortar deben realizarse en un entorno de seguridad e higiene, tan es así que entre las obligaciones patronales están las de elaborar el programa para la realización de estos trabajos bajo las condiciones aludidas.

Al respecto la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, señala que los patrones deben:

  • mostrar al inspector del trabajo, cuando así lo solicite, el análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte que se desarrollen en el centro de trabajo, además el programa relativo a dichas actividades
  • informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que se exponen, a través de carteles, folletos, guías o de forma verbal. Esta comunicación debe hacerse por lo menos dos veces al año y llevar un registro que contenga al menos, nombre y firma de los colaboradores que la recibieron, así como la fecha, el tema y el nombre de la persona que la proporcionó
  • contar con:
    • los procedimientos y controles específicos, en caso de tener áreas de trabajo, espacios confinados, procesos (provisionales o en caso de mantenimiento) o recipientes en donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos que representen peligro para los trabajadores, y
    • las acciones de rescate para alturas, sótanos, subterráneos, espacios confinados o en recipientes en donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos; al igual los materiales y el equipo para realizar el rescate del personal que labora en esos entornos
  • elaborar los procedimientos de seguridad para que sean aplicados por los trabajadores
  • capacitar y adiestrar:
    • al menos una vez por año al personal y al supervisor que vigila la aplicación de los procedimientos de seguridad, tomando como base los procedimientos de seguridad e higiene incluidos en el programa de soldadura y corte; del mismo modo al personal asignado para realizar las actividades de rescate de los colaboradores accidentados en alturas, subterráneos o espacios confinados, y
    • a los trabajadores para dar mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, al equipo y a la maquinaria utilizada en las actividades de soldadura y corte
  • establecer controles específicos para las actividades de soldadura y corte realizadas en recipientes, espacios confinados o subterráneos y en donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos que representen un peligro
  • autorizar por escrito a los subordinados que realicen este tipo de actividades en áreas de riesgo como: las controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas, espacios confinados, alturas, sótanos, subterráneos, y aquéllas designadas particularmente para estas actividades
  • supervisar que las labores de soldadura y corte en lugares peligrosos (alturas, espacios confinados, sótanos, subterráneos, áreas controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas, etcétera), se lleven a cabo en condiciones de seguridad e higiene
  • proporcionar a los colaboradores el equipo de protección personal determinado con base en el análisis de riesgos potenciales, y capacitarlos sobre su uso, mantenimiento y reemplazo
  • someter a los subordinados a los exámenes médicos establecidos en las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, o en su defecto a los que el médico de la empresa determine realizar con una periodicidad de al menos una vez cada 12 meses, y la vigilancia a su salud que se deba aplicar, mismos que quedarán asentados en el expediente médico que, para tal efecto, se tenga de los trabajadores
  • crear los procedimientos que permitan brindar la atención a un posible accidentado durante las actividades de soldadura y corte. Cuando se asigne personal para proporcionar los primeros auxilios, se les debe capacitar y adiestrar en esta materia, al menos una vez por año, y
  • poseer un botiquín de primeros auxilios en el área en donde se desarrollen actividades de soldadura y corte, el cual incluya los materiales requeridos en el análisis de riesgos potenciales

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva la imposición de una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, esto es, en el área geográfica A de $971.40 a $20,399.40, y en la B de $920.70 a $19,334.70 (art. 167, RFSHMAT).

No obstante, la LFT establece una multa para los patrones que incumplan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, la cual va de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $16,190.00 a $323,800.00. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está facultada para imponer esta sanción (art. 994, fracción V, LFT).