Copia certificada de renuncia ante notario ¿válida?

Debe darse el mismo trato a los originales que a las copias certificadas ante notario

Un trabajador nos demandó ante la  Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente por un supuesto despido injustificado, cuando fue él quien dio por terminada la relación laboral, expresando tal voluntad en una carta renuncia firmada por su puño y letra. Como no conservamos el original de dicho documento tenemos  la intención de exhibir ante la autoridad laboral una copia certificada emitida por un notario. ¿Resulta válida la exhibición de dicha carta?

La LFT es omisa respecto a si es válido exhibir en un juicio como prueba, documentos en copias certificadas expedidas por notarios para acreditar un hecho determinado; sin embargo si se considera que el efecto de la fe pública es entender como cierto un hecho o documento, la copia certificada en comento hace las veces del original por estar pasada ante a fe de un notario público, en términos del numeral 156 de la Ley del Notariado para el DF y sus correlativos en los Estados de  la República Mexicana. Dicho precepto establece: “En tanto no se
declare judicialmente la falsedad o nulidad de un instrumento, registro, testimonio o certificación notariales, éstos serán prueba plena de que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento de que se trate, que hicieron las declaraciones que se narran como suyas, así como de la verdad y realidad de los hechos de los que el Notario dio fe tal como los refirió y de que observó las formalidades correspondientes”.
Este criterio ha sido confirmado por los tribunales de la materia, en la parte medular de la siguiente resolución:

PRUEBA DOCUMENTAL EXHIBIDA EN COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PÚBLICO EN EL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL QUE LA JUNTA PREVENGA A SU OFERENTE PARA QUE EXHIBA SU ORIGINAL Y LLEVE A CABO SU RATIFICACIÓN, PUESTO QUE AQUÉLLA ES EQUIPARABLE A ÉSTA. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 2/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 540, de rubro: “COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS POR NOTARIO PÚBLICO. A LAS EXHIBIDAS EN EL JUICIO LABORAL DEBE DÁRSELES EL MISMO TRATAMIENTO Y VALOR PROBATORIO EN CUANTO A SU CONTENIDO QUE A LOS ORIGINALES”, sostuvo que a las copias certificadas ante notario exhibidas en el juicio laboral debe dárseles el mismo tratamiento y valor probatorio que al documento original. En congruencia con dicho criterio, puede establecerse que la misma hipótesis se presenta cuando los demandados en el juicio laboral, al ofrecer en copia certificada por notario público la renuncia suscrita por la persona a quien directamente el actor le atribuye el despido, ocurrido posteriormente a aquélla, ofrecieron como medio de perfeccionamiento, la ratificación a cargo de su emitente a que se refiere el artículo 800 de la Ley Federal del Trabajo, pues puede desahogarse con la copia certificada exhibida, al tratarse de un documento a través del cual un funcionario con fe pública manifestó haber tenido a la vista el original. Por tanto, es ilegal la prevención por la que la Junta, en el auto de calificación de pruebas, requiere a los oferentes para que exhiban el original de aquel documento para su ratificación, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se les tendría por no ofrecido medio de perfeccionamiento alguno, en tanto que no existía obstáculo para poder desahogarlo con el documento exhibido en copia certificada. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO

Amparo directo 456/2012. Juárez Chihuahua Inmobiliaria, SA de CV y otro. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Manuel Armando Juárez Morales. Secretario Eduardo Pérez Patiño.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro XVI, p. 2120, Materia Laboral, XVII.1o.C.T.19 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 200 2609, enero 2013.