¡Cuidado con la carga manual de materiales!

Los patrones que infrinjan las normas de seguridad se harán acreedores a una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo

La NOM-006-STPS-2000 establece el peso máximo que puede cargar un colaborador
 La NOM-006-STPS-2000 establece el peso máximo que puede cargar un colaborador  (Foto: Redacción)

Una actividad bastante común en los centros de trabajo, dedicados o no a labores industriales, es la carga manual de enseres, equipos, maquinaria, útiles o cualquier otro elemento susceptible de desplazamiento.

Esta clase de tareas implica riesgos que pueden ser leves o peligrosos de acuerdo con el peso y las características de los materiales a trasladar; por ello es necesario que las empresas observen una serie de obligaciones que en materia de seguridad e higiene establecen la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Específicamente la NOM-006-STPS-2000, manejo y almacenamiento de materiales-condiciones y procedimientos de seguridad, contempla las cargas legales que las compañías deben acatar en esta materia, haciendo énfasis en las siguientes:

  • proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal necesario para efectuar las actividades de levantamiento y transporte de carga, con el fin de evitar lesiones por sobreesfuerzo muscular o postural
  • realizar y registrar la vigilancia a la salud de los trabajadores dedicados al levantamiento y traslado de carga y al menos cada año practicarles exámenes médicos periódicos enfocados a prevenir lesiones
  • efectuar, ante la presencia de síntomas de lesión o enfermedad en el trabajador expuesto, los exámenes médicos especiales señalados en las NOM emitidas por la Secretaría de Salud y de no existir éstas, los exámenes médicos especiales determinados por el médico de la empresa
  • evitar la carga manual de materiales en los casos de colaboradores que padezcan una enfermedad cardiorrespiratoria; deformidad de columna; lesión tuberculosa cicatrizada en la columna vertebral; deformidad de miembros superiores e inferiores; diástasis de músculo recto mayor del abdomen; degeneración de discos; hernia de disco, umbilical, inguinal o prolapso uterino, aún después de haber sido operados y dados de alta, y
  • establecer dentro de los procedimientos de seguridad e higiene, cuando menos, las instrucciones para que:
    • cuando se desplacen objetos pesados mediante rodillos, se utilicen barras u otros medios, para que el trabajador no entre en contacto con la carga en movimiento
    • la carga manual máxima que levanten los trabajadores sea de 50 kilogramos (kg); para los menores, 35 kg y para las mujeres, 20 kg. Esta actividad no la deben realizar las mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto
    • en las actividades de carga de materiales con objetos que tengan aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes peligrosos, así como aquellos que posean temperaturas extremas, o sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas, se les proporcione  a los colaboradores la ropa y el equipo de protección personal adecuada, según la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo
    • cuando se carguen materiales de longitud mayor a cuatro metros, se emplee al menos un trabajador por cada cuatro metros o fracción del largo del objeto
    • los barriles o tambos de hasta 200 litros, solo puedan trasladarse manualmente, inclinándolos y rotándolos por la orilla de su base. Los que tengan mayor capacidad, solo puedan moverse con el uso de maquinaria, diablos, patines o carretillas, adoptando las correspondientes medidas de seguridad
    • la carga manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a los señalados, debe realizarse integrando grupos de carga manual, de tal manera que haya coordinación entre los miembros del equipo
    • la carga que sea mayor de 200 kg se lleve a cabo con el empleo de diablos o patines y con al menos dos trabajadores
    • en piso plano cuando se requiera impulsar diablos, patines y carretillas, se revise que los trabajadores se ubiquen de frente al camino y no se tiren o jalen dándole la espalda a los mismos
    • tratándose de desplazamientos de cargas impulsadas por diablos, patines y carretillas en pendientes, se cuide la estabilidad de la carga y adopten las medidas de seguridad necesarias para evitar que ésta represente un riesgo para los trabajadores, y
    • cuando se bascule una carretilla para descargarla al borde de una zanja se coloque un tope en la zona de descarga

En caso de que los patrones no acaten lo anterior podrá imponérseles una multa equivalente de 15 a 210 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, es decir, en el área geográfica A de 971.40 a 13,599.60 pesos y en la B de 920.70 a 12,889.80 pesos (arts. 60 y 166, RFSHMAT).

No obstante, las organizaciones deben considerar que como la LFT es jerárquicamente superior al RFSHMAT y establece una sanción específica para los patrones que infrinjan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, por un monto de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, es decir de 16,190.00 a 323,800.00 pesos la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, dependiente de la STPS está obligada a imponer esta última (art. 994, fracción V, LFT).