Si se presenta una declaración complementaria del impuesto y resultan utilidades adicionales a repartir, dicho pago debe efectuarse dentro de los 60 días posteriores, contados a partir del día siguiente de la exhibición de dicha declaración.
De igual forma, el patrón tiene que seguir el procedimiento establecido en la LFT para repartir la PTU (entregar copia de la declaración, instaurar la comisión, generar el proyecto, dar aviso a los empleados, etc.)
Declaración complementaria con un reparto adicional de utilidades
*Art. 7o., Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT