¿Conveniente ratificar el convenio OIT 98?

Cómo afecta al sector patronal y obrero la ratificación del acuerdo sobre negociación colectiva

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 -  (Foto: Redacción)

Desde hace algunos años el gobierno mexicano ha recibido observaciones y solicitudes directas de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo relativos a ciertos aspectos del cumplimiento del Convenio 98 de la OIT (C-98), “Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva”, el cual debe ser acatado por México, en virtud de que es miembro de aquel organismo.

Este tema toma relevancia si consideramos que recientemente el secretario del trabajo y previsión social, Alfonso Navarrete Prida reconoció que se realizó un estudio acerca de la conveniencia para el gobierno mexicano de ratificar el C-98 –el cual, junto con su recomendación, está en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República– y que desde la perspectiva del sector patronal, esta ratificación tiene varias implicaciones.

Por ejemplo el texto del convenio no concuerda con la práctica nacional en lo relativo a la protección que debe ejercerse para evitar que el empleo de un colaborador esté sujeto a la condición de afiliarse o a dejar de ser miembro de un sindicato, puesto que bajo la convicción de fortalecer la libertad de asociación y proteger la legítima representación e integración de los organismos gremiales, se establecieron cláusulas, en forma facultativa, tanto de exclusión como de admisión, lo que encierra una visión distinta e incompatible del mismo objetivo: proteger el ejercicio del derecho de libertad sindical.

Cambiar esta práctica o modificar la LFT para hacerla compatible con el C-98, en estos tiempos es complejo, por no decir imposible (este argumento hoy debiera ser insostenible ante la globalización), pues la modernización laboral inició el 2012 cuando las enmiendas laborales suprimieron la cláusula de exclusión.

Además el C-98 no es promocional de la negociación colectiva en un sentido estricto; es decir no existen disposiciones específicas sobre este particular; sin embargo por la forma en que está normada la contratación colectiva se puede entender que cumple con ese propósito, puesto que está sujeta al deseo expresado por los trabajadores organizados en un sindicato o a la voluntad de las partes.

Estos y otros inconvenientes son puntualizados por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT en el artículo “En ciernes ratificación del Convenio 98 de la OIT”.