Nueva regulación en materia de menores

Se enmienda la LFT para armonizarla con las normas constitucionales y los tratados internacionales en materia de edad mínima para laborar

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 -  (Foto: Redacción)

Por Leopoldo Gama

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer en el DOF de este 12 de junio el contenido del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la LFT, en materia de trabajo de menores, el cual entra en vigor el 13 de junio de 2015.

Del citado documento destacan los siguientes tópicos:

Nuevos requerimientos de contratación

  • permite a los trabajadores de 15 años pero menores de 16 prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta LFT (contar con permisos, exámenes médicos y autorizaciones)
  • cuando los menores de 18 años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos deben respetar sus derechos humanos y facilitar que concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria
  • los mayores de 15 años y menores de 18 (antes 16) deben obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente les ordenen las autoridades laborales, y
  • adiciona, tratándose de las obligaciones de los patrones con los menores de 18 años (antes 16), que se debe llevar y tener a disposición de la autoridad competente registros y documentación comprobatoria, con datos personales; las condiciones generales de trabajo y la información sobre los infantes que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas

Ampliación de derechos

  • precisa que el listado de labores consideradas como peligrosas aplica para los menores de edad de 15 años en adelante, aclarando que para los de 16 a 18 las disposiciones en esta materia se sujetarán a los términos y las condiciones consagrados en la Constitución, en las leyes y los tratados internacionales de los que el México sea parte
  • concede a los menores de 18 años (antes 16), disfrutar de un periodo anual de vacaciones de 18 días laborables por lo menos, y
  • permite a los trabajadores mayores de 15 años (antes 14) formar parte de la directiva de los sindicatos (antes se prohibía)

Prohibiciones

  • imposibilita el trabajo de los menores de 15 años y declara la nulidad de las cláusulas de los contratos cuando contemplen trabajos para menores de esa edad
  • impide  las labores extraordinarias de los menores de 18 (antes 16), así como que trabajen los domingos y días de descanso obligatorio
  • veda la contratación de mayores de 15 años y menores de 18 (antes 16) que no tengan terminada su educación básica obligatoria, salvo que la autoridad lo apruebe cuando exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo
  • restringe el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral
  • limita la prestación de servicios de menores de 18 años (antes 16) en caso de declaratoria de contingencia sanitaria sin perjuicio en su salario y prestaciones. Si como consecuencia de la contingencia se suspenden las labores tienen derecho al pago de una indemnización de un día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión sin que pueda exceder de un mes, y
  • ajusta las edades mínimas para prestar servicios en buques prohibiendo a los menores de 16 años (antes 15) y a los menores de 18 labores en calidad de pañoleros o fogoneros. En maniobras del servicio público federal impide el trabajo de menores de 18 años (antes 16)

El propósito de estas adecuaciones es alinear el marco legal contenido en la LFT  con la reforma del artículo 123 constitucional respecto a determinar como edad mínima para laborar los 15 años y a la reciente ratificación de México del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la admisión de menores de edad a un trabajo.