Sin listas de asistencia no se prueba rescisión

La LFT no dispone que ese tipo de controles sea el único medio para acreditar las ausencias sin justificación de sus empleados

Uno de nuestros subordinados tiene más de tres faltas injustificadas en los últimos 30 días por lo que pensamos rescindirle la relación laboral, pero en la organización no llevamos listas de asistencia. ¿Estamos impedidos para rescindir el vínculo que nos une con base en tal causal?

No, porque la LFT no dispone que ese tipo de controles sea el único medio con el que cuenta la empresa para acreditar las ausencias sin justificación de sus trabajadores.

Sin embargo, es preciso que consideren que la inexistencia de los referidos documentos les podría afectar en el contexto de un juicio laboral sustanciado por la persona afectada, porque carecerían de una de las formas idóneas para comprobar tal conducta, y conforme al numeral 784, fracción III de la LFT los patrones tienen la carga de probar las jornadas en las que su personal no acude a trabajar.

No obstante la propia LFT dispone que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, siempre que estén relacionados con los hechos controvertidos. En este sentido ante la falta de controles para acreditar las inasistencias de su trabajador ustedes pueden ofrecer el acta administrativa que se hubiese realizado para hacer constar las ausencias de este último, así como los testimonios de las personas que participaron en su elaboración, a efectos de que con sus declaraciones corroboren tal situación (arts. 776 y 777, LFT).