Prestación permanente debe acreditarla el trabajador

Identifica cuando las prestaciones que le otorgas a tus colabores son extralegales o pertenecen a las asistencias reglamentarias

-
 -  (Foto: Redacción)

Es común que en tiempos de finanzas favorables ciertas empresas proporcionen reconocimientos al esfuerzo del personal mediante el pago de algún concepto adicional a lo acordado en sus contratos individuales de trabajo; sin embargo este hecho genera en las áreas de recursos humanos de las mismas diversas interrogantes, tales como: ¿si el otorgamiento de este beneficio las obliga a cubrirlo permanentemente? y ¿si pueden hacer algo para evitarlo?

A dicha gracia se le identifica como una prestación extralegal, es decir adicional a las mínimas establecidas en la LFT o las pactadas en el contrato individual o colectivo de trabajo o las señaladas en las políticas de compensación y prestaciones.

Pueden consistir en el otorgamiento de: una cantidad de dinero o el depósito de recursos en tarjetas electrónicas por concepto de gratificación o la entrega de bienes (juguetes para los menores hijos del personal; canastillas en festividades decembrinas, entre otros).

El pago de estas prestaciones se origina de la determinación unilateral del patrón de recompensar a sus colaboradores a fin de que permanezcan motivados para laborar con la productividad e intensidad necesaria para el fortalecimiento de la compañía.

Generalmente la concesión se realiza por única vez, lo que de ninguna manera implica que sea considerada como un derecho permanente.

De ahí que la organización deba elaborar y proveer un documento a sus trabajadores en el que se precise como mínimo: en qué consiste la prestación, la estipulación de que se proporciona por única vez y que su recepción no conlleva modificaciones o adiciones permanentes a los derechos y prestaciones previamente adquiridos por el personal (art. 17, LFT).

Esto sirve como defensa para los casos en que las organizaciones sean objeto de un proceso judicial en materia del trabajo a causa de la demanda de los subordinados respecto a la integración de las referidas prestaciones a las percepciones salariales ordinarias.

No obstante corresponde a estos últimos comprobar que la empresa estableció que dicha gracia se proporcionara indefinidamente, pues son éstos quienes afirman que lo recibieron de manera continua.

Lo anterior de conformidad con la tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito existente con el título: PRESTACIONES EXTRALEGALES. SU OTORGAMIENTO POR UN PERIODO DELIMITADO NO SUPONE QUE TENGAN QUE RECONOCERSE PERMANENTEMENTE, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis XVI.1o.T.15 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,009,900, 4 de septiembre de 2015.

Esta postura resulta favorable para los patrones al determinar que el personal debe asumir la responsabilidad de acreditar que recibieron de manera periódica un beneficio laboral, lo que en su caso da una muestra más de que los órganos jurisdiccionales federales ahora están tendiendo a disminuir la excesiva tutela de la LFT en favor del sector obrero.