Pacte la conclusión del vínculo laboral ante la JCA

Identifica los requisitos para celebrar un convenio de esta naturaleza y el documento propuesto por la JLCADF para tales efectos

Reflexiona antes de renunciar
 Reflexiona antes de renunciar  (Foto: Redacción)

Se puede afirmar que una de las prácticas a las que recurren con mayor asiduidad los patrones para dar por terminada las relaciones de trabajo es la celebración de un convenio, el cual representa una forma legal para extinguir las obligaciones de pago de las prestaciones devengadas por estos últimos (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y en su caso, la prima de antigüedad).

A este pacto se le conoce en el ámbito laboral como terminación por mutuo consentimiento aun cuando la LFT no lo conceptualiza.

No obstante para el derecho común en sentido estricto es la herramienta legal que sirve para modificar o extinguir derechos u obligaciones, en tanto que los contratos solo las crean o las transfieren (art. 1793, Código Civil Federal -CCF- y los correlativos de los estados de la república).

La celebración de estos actos reflejan la aplicación de uno de los derechos humanos laborales establecidos en el numeral 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): la libertad de trabajo, el cual tiene dos vertientes pues por una parte garantiza a todo individuo a dedicarse a la profesión u oficio que mejor le acomode y por otra, que no se le puede obligar a prestar sus servicios sin su pleno consentimiento y retribución justa, salvo que se lo imponga la autoridad judicial.

Como puede observarse para ejercer esta prerrogativa es indispensable la manifestación del consentimiento en la celebración del convenio, pues es un elemento fundamental de validez.

Además deben constar por escrito, identificar a las partes que intervienen en el acto, los términos y condiciones bajo los cuales concluye el vínculo, el desglose de conceptos y pagos a realizar, y sus firmas.

La LFT adicionalmente ordena que para ser válido, todo convenio requiere ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente (art. 33, segundo párrafo, LFT).

Los tribunales de la materia han determinado como requisitos complementarios a esta ratificación, los contenidos en la resolución bajo el rubro: CONVENIO. ES REQUISITO DE VALIDEZ QUE SE RATIFIQUE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, p. 1364, Materia Laboral, Tesis: III.4o.T.10 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2003952, julio de 2013, la cual exige: comprobar la existencia de la voluntad de las partes; constar por escrito; redactar circunstanciadamente los hechos y omitir cualquier renuncia de derechos de los subordinados.

Si bien existe la posibilidad de que las partes redacten libremente el documento de referencia, algunas autoridades laborales han puesto a disposición de la ciudadanía herramientas tecnológicas que permiten no solo programar citas para llevarlos a cabo vía Internet, como se analizó en el tema titulado: “Agende sus convenios en línea” publicado en la edición 358, del 15 de octubre de 2015; también pueden descargarse formatos de esta índole, como el caso de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del DF (JLCADF), la que en su página web, insertó una propuesta de este instrumento. La ventaja de utilizar este modelo es que sus cláusulas no serán objeto de observaciones ya que la Junta exclusivamente constatará los datos proporcionados por la empresa y que los conceptos y las cantidades a cubrir sean los correctos.

Por la importancia que tiene para el sector patronal la celebración de estos documentos enseguida se presenta un caso práctico en el cual se utiliza el formato de convenio de terminación de la relación de trabajo propuesto por la JLCADF.

Caso práctico

La señora Alejandra Varela Benítez, en su carácter de patrón persona física y su trabajador señor el Luis Ramírez Vázquez, han decidido por mutuo consentimiento dar por terminada la relación de trabajo que los unía por así convenir a sus intereses.

Para tal efecto decidieron utilizar el modelo de convenio propuesto por la JLCADF en su página de Internet, sirviendo de base para el llenado del mismo la siguiente información:

Datos generales

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 -  (Foto: Redacción)

Conclusión

Proporcionar certeza jurídica a cada una de las actuaciones de los patrones frente a sus colaboradores, especialmente por lo que hace a la terminación del vínculo de trabajo, es de particular relevancia para aquellos, porque les permite tener una mayor seguridad legal respecto de la extinción de toda obligación de carácter laboral.

Adicionalmente, al utilizar los formatos de convenios propuestos por las autoridades laborales, se minimiza la generación de riesgos futuros sobre reclamaciones de los colaboradores, pues el texto del documento es elaborado por funcionarios de la propia JLCADF, proporcionando un mejor blindaje jurídico a las compañías.