Cierre temporal de la empresa, ¿sin goce de sueldo?

Si un negocio cierra de forma temporal, ¿le debe o no pagar el salario a sus trabajadores?

Durante la fiesta tradicional del pueblo cerraremos el negocio durante una semana, y como los trabajadores no nos prestarán sus servicios, no les pagaremos el salario. Esto es válido

No. Si bien es común que algunas empresas suspendan actividades en ciertas épocas del año; por ejemplo: en semana santa, vacaciones de verano, fiestas decembrinas, o en este caso, por la celebración de una festividad en la comunidad, ello es una decisión unilateral ajena a los colaboradores.

Por ende, al ser la pausa que señalan en su consulta, imputable a ustedes, sus empleados tienen derecho a gozar de su salario íntegro; y en ningún momento estos pueden renunciar a su retribución (art. 5o., fracc. XIII, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

De no cubrir las percepciones por la semana que estará cerrada la compañía, corren el riesgo de que los subordinados ejerciten la rescisión de la relación laboral sin ninguna responsabilidad, en términos del numeral 51, fracción IV de la LFT, lo que traería como consecuencia el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario diario integrado (SDI), la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad y 20 días de SDI por cada año de trabajo (arts. 48, 52, 77; 79; 80; 84; 87 y 162, fracc. III, LFT).

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