Por Angeles Paniagua
La Secretaría de Gobernación dio a conocer en el DOF de este 24 de marzo una modificación a la fracción XI del numeral 40 Ley General de la Igualdad del Hombre y la Mujer (LGIHM), misma que entró en vigor el 25 de marzo de 2016.
El dispositivo en comento prevé como parte de las acciones a desarrollar por las autoridades relacionadas con la igualdad de género es que contribuyan al reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares que tienen tanto el hombre como la mujer, mediante el reconocimiento del derecho a gozar de una licencia para ausentarse cuando se conviertan en padres:
- biológicos: cinco días laborales con goce de sueldo a los trabajadores varones (art. 132, fracc. XXVII BIS, LFT), o
- por adopción: un periodo de descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban en caso de las madres trabajadoras (art. 170, fracc. II BIS, LFT)
El objeto de esta reforma es fortalecer el equilibrio entre ambos géneros y los lazos al interior de las familias.
Dicho cambio hace suponer un avance en las cuestiones de género; sin embargo solo ayuda a robustecer el discurso político en tiempos en los cuales los conflictos de género siguen siendo un reto para el Estado y la sociedad, pues tan solo la LFT desde su reforma en 2012 implantó un esquema de igualdad al prever a favor de los varones un permiso de cinco días laborales con goce de sueldo a causa del nacimiento de un hijo o por integración de un menor a su familia; licencia que en caso de las féminas es de seis semanas, posteriores a que reciban a un infante por adopción.
En este contexto, lo verdaderamente enriquecedor de la enmienda a la LGIHM radica en que se constriñe a las autoridades a velar que el equilibrio de los roles de padres y madres se materialice a través del disfrute de las licencias previstas en la LFT.