¿Transferencia de subordinados por causas económicas?

Da lugar a que les efectúen el pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, la prima de vacaciones

Somos un grupo de farmacias en la ciudad de Sonora y por problemas económicos planeamos transferir a los subordinados a otra empresa para que esta asuma las obligaciones laborales que tenemos con estos, ahora deseamos saber si un acuerdo de este tipo es válido, ¿pueden ayudarnos?

La LFT no tiene entre sus disposiciones alguna que permita que terceros u otros patrones asuman las responsabilidades laborales de otras compañías; de ahí que el plan señalado en su consulta no sea viable. Lo procedente es que ustedes negocien con su personal la posibilidad de concluir la relación de trabajo a través de la presentación de sus renuncias voluntarias, lo cual da lugar a que les efectúen el pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, la prima de vacaciones y en caso de que tengan por lo menos 15 años de servicios la de antigüedad –12 días por cada año de servicio prestado, topado a dos veces el salario mínimo–, garantizándoles una recontratación en la otra corporación y de ser el caso las prestaciones que perciben con su actual patrón (art. 76; 80; 87, y 162, fracc. III, LFT).