Entre las disposiciones que los patrones están obligados a observar en el ámbito de la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo están las normas oficiales mexicanas (NOM) emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que fijan requerimientos de carácter técnico y las especificaciones de las probanzas documentales y las acciones que deben realizar los primeros para demostrar que están acordes a aquellas.
Lo anterior surge de los deberes patronales de evitar que su personal sufra accidentes o padezca enfermedades derivadas de las tareas que tiene asignadas; tener a disposición de los colaboradores los medicamentos y materiales de curación para brindar los primeros auxilios, y colocar en los inmuebles en donde presten servicios los subordinados información acerca de los riesgos a que están expuestos (arts. 132, fraccs. XVI; XVII; XVIII y 475 Bis, primer párrafo, LFT).
Las compañías pueden optar por probar que están apegadas a los extremos de las NOM’s a través de la certificación que obtengan mediante el proceso denominado de evaluación de la conformidad ejecutado, tanto por la STPS como por los organismos certificadores, los laboratorios de prueba o calibración y las unidades de verificación reconocidos como entidades de acreditación, debidamente autorizados para llevarlo a cabo. El hecho de que exista esta posibilidad no impide que la dependencia ejerza sus facultades de inspección (art. 14, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones –RGITAS–).
La evaluación de la conformidad es la determinación del grado de cumplimiento de las NOM’s o las normas mexicanas e internacionales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación (art. 3o., fracc. IV-A, Ley Federal sobre Metrología y Normalización).
La STPS cuenta con 18 NOM’s en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo que prevén directrices para desarrollar este mecanismo.
La evaluación de la conformidad presupone una ventaja para los patrones de contar con una documental, pues puede ser de utilidad en aquellas diligencias inspectivas en las que el funcionario designado para su desarrollo les requiera la constatación de la aplicación de las NOM’s que correspondan (art. 9o., fracc. I, RGITAS).
En razón de lo anterior en próximos números se mostrarán los temas que en concreto pueden ser objeto de este proceso y se describirá cómo ubicar sus elementos básicos.