Actualización de NOM's sobre seguridad de equipos

Conoce las principales enmiendas aplicadas al marco jurídico

 Seguridad  (Foto: iStock)

IDC online

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF del pasado 24 de marzo dos acuerdos modificatorios de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s): NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad y NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.

Como los artículos 132, fracción XVII de la LFT y 7o., fracción VII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) señalan que los centros de trabajo que cuentan con los bienes objeto de regulación de las NOM’s en comento deben materializar los requerimientos técnicos impuestos por los cuerpos normativos aludidos, a continuación se exponen los detalles de los cambios:

Reforma

 Modificación

A la NOM-020-STPS-2011,

a los puntos 5.13, 16.1 y 19.7 y adición de: inciso f) al numeral 16.3, el subinciso 3), al inciso d) del numeral 19.6, y el punto 19.8

 

  • Inclusión del deber de comunicar a la STPS a través de un escrito o medios electrónicos, que los equipos con que cuenta el establecimiento de trabajo cumplen con las condiciones impuestas por la Norma Oficial Mexicana (NOM), antes solo obligaba a llevar un expediente por cada instrumental
  • en cuanto a los avisos sobre las herramientas con categoría III –aquellos cuya presión está dentro del rango mayor a 784.53. kPa a 684.47 kPa con volumen diverso o superior a 1 m3– que el comunicado se envíe a la STPS en papel o vía informática.
  • Asimismo, establece el momento a partir del cual se tienen que contar los términos para brindar información acerca de los equipos nuevos y usados
  • debe agregarse como componentes de los avisos relativos a los bienes en comento: tipo de pruebas de presión, exámenes no destructivos o métodos alternos y los resultados respectivos, y la fecha en que se concluyó satisfactoriamente la última evaluación. Igualmente se tiene que integrar un dato más a los dictámenes que emitan las unidades de verificación consistente en la fecha en que termine la última revisión, y
  • se ciñe a las unidades de verificación a expedir los dictámenes que se les requieran dentro del plazo de 30 días naturales siguientes al día en que finalice el acta de evaluación de la conformidad o visita de verificación. Por lo que se refiere a estos documentos las nuevas condiciones prevén que su vigencia se compute desde la fecha en que se concluya la última prueba

Los cambios aludidos entrarán en vigor el 24 de junio de 2017. Igualmente en esta fecha la STPS debe tener disponible el sitio electrónico por medio del cual los interesados podrán hacerle llegar los avisos a que alude la NOM

A la NOM-116-STPS-2009, a la Tabla 3 del punto 6.1.3.1; 6.1.4.2 incisos a), b) y c); 6.3, inciso c); 8.1.4 inciso d); 8.2.1 y 8.3.2 inciso a) subinciso 4) y c) e integración de dos párrafos en el similar 1 y las definiciones 3.1.13 y 3.1.14

  • Excluye del campo de aplicación a los cartuchos tipo filtro para partículas, para gases y vapores no separable (combinado o mixto) que se utilizan en respiradores reutilizables o de mantenimiento, así como los químicos. También precisa que únicamente es observable en caso de los respiradores con tubo de respiración, de ventilación o presión positiva cuando estos tienen un filtro que funcione como los de presión negativa contra partículas
  • adiciona las definiciones de válvulas de exhalación e inhalación
  • cambia los parámetros de la Tabla 3, Muestreo, para ahora indicar: número de modelos de la familia de productos; tamaño de la muestra; cantidad de productos sometidos a prueba de resistencia a la penetración a una concentración que no exceda de 200 mg/m3 (prueba de carga), y la cantidad de productos sometidos a la prueba de resistencia a la penetración durante 60 segundos (prueba puntual). Antes solo contenía dos rubros: tamaño del lote y de la muestra
  • ajusta la cantidad de filtros relacionados con los aerosoles de prueba para su eficiencia, y
  • realiza diversas especificaciones técnicas sobre el tema de certificación de los respiradores por agrupamiento de familia de productos y de los datos necesarios para solicitar el certificado de cumplimiento de la NOM

La vigencia de estos ajustes es desde el 27 de marzo de 2017

La omisión en la observación de las medidas fijadas en los cuerpos normativos que se adecuaron, puede generar que el patrón descubierto por la autoridad laboral se haga objeto de sanciones económicas que oscilan de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto es ahora el equivalente a 18,872.50 a 377,450 pesos (arts. 44 y 116, RFSST).

No obstante como la LFT es jerárquicamente superior al RFSST, es aplicable una multa para los empleadores que incumplan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, la cual va de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor actual puede variar de 18,872.50 a 377,450 pesos (art. 994, fracc. V, LFT).

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