Pago de prestaciones topado a 12 meses

Tribunales ponen límite de 12 meses a pago de prestaciones para que posteriormente generen intereses

 .  (Foto: iStock)

Leopoldo Adolfo Gama García

En una resolución reciente los tribunales colegiados de circuito en materia laboral determinaron que las prestaciones como el fondo de ahorro, el aguinaldo y la prima vacacional,  aun cuando se calculen de forma autónoma al salario base de los laudos, su condena está topada a un periodo máximo de 12 meses, ya que forman parte de los salarios caídos referidos en el artículo 48 aludido; por lo que también debe considerarse que aquellas generan intereses sobre el importe proporcional de 15 meses a razón de 2 % mensual, capitalizable al momento del pago.

 La tesis de referencia se ubica con el rubro: FONDO DE AHORRO, AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL. AL SER PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL SALARIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SU CONDENA DEBE SER HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES Y GENERAR INTERESES, AUN CUANDO SE CALCULEN DE FORMA AUTÓNOMA AL SALARIO BASE DE LAS CONDENAS, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis I.3o.T.40 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Registro 2014546, 16 de junio de 2017.

Este criterio no es afortunado, ya que sus argumentos van más allá de lo establecido por la LFT, porque desvirtúa la naturaleza jurídica de los conceptos aludidos; pues por un lado reconoce que son beneficios independientes al salario integrado para el pago de indemnizaciones, y por otro, que forman parte del mismo; por lo que deben seguir su misma suerte, lo cual es incongruente.

Esto es incorrecto porque si bien es cierto que el salario base para el pago de los salarios caídos se integra con los conceptos mencionados en el numeral 84 de la LFT; también lo es que ninguno de estos pierde sus atributos por ese solo hecho, de ahí que el tratamiento legal para su generación, pago y prescripción sea totalmente diferente.

Además el órgano jurisdiccional olvidó que cuando se demanda un despido injustificado con el cual se da por terminada la relación laboral, lo habitual es que el trabajador afectado demande el pago de los tres meses de salario de indemnización, los salarios caídos y adicionalmente el finiquito compuesto por el fondo de ahorro, el aguinaldo y la prima vacacional.

Por lo que hace al finiquito, específicamente el artículo 516 de la LFT establece para su reclamo un lapso de prescripción de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que la obligación se hace exigible, esto es, del día posterior al despido (fecha en que se extinguió el vínculo de trabajo), por lo que no tendría razón que las prestaciones se siguieran generando por un lapso de 12 meses adicionales y mucho menos sería procedente la generación de los intereses aludidos, pues no existe disposición legal que lo ordene expresamente. 

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