Cuando un patrón enfrenta un juicio laboral derivado de la acción de un trabajador que demanda un despido injustificado, y no cuenta con la renuncia respectiva que acredite la terminación del lazo jurídico que los une, la regla es que el primero tendrá que echar mano de la figura sui generis del ofrecimiento de trabajo.
Para que la propuesta de reincorporar al inconforme sea efectiva y se absuelva al empleador, esta debe ser declarada como de buena fe, ya que si se decreta es de mala fe, acarrearía como consecuencia la condena del demandado.
La jurisprudencia ha definido que para calificar como de buena fe la oferta de trabajo se debe atender a las condiciones del trabajo como son: la categoría; el jornal, y el salario (elementos objetivos); así como también es indispensable que la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, analice la conducta de la empresa (elemento subjetivo).
No es tan sencillo como parece, pueden revisarse los componentes objetivos y observar una serie de características que se tornarían muy complejas; no obstante, en este trabajo se alude al planteamiento de la oferta de trabajo en su más limpia, sencilla y cordial intención, la consecución de la vigencia del vínculo laboral y no solo revertir la carga probatoria y ganar el juicio.
Con el propósito de ilustrar esto último sirvan los siguientes ejemplos:
- una vez ofertado el trabajo, la JCA señala la fecha en que debe tener lugar la reinstalación física. Si el colaborador no acude a ser reincorporado se le considerará inconforme con la reintegración, y eventualmente en perjuicio suyo en lo que toca al resultado del juicio.
Sin embargo si la empresa solicita que se le tenga por no presentado y se hagan efectivas las sanciones procesales por inasistencia, aquí resulta evidente que el patrón no quiere regresarlo al puesto, sino únicamente ganar el juicio. Esta conducta procesal se tomará como de mala fe al momento de su calificación - la organización además de ofertar la reinstalación realiza una denuncia penal en contra del subordinado, evidentemente no tiene la intención de continuar con el vínculo laboral, es por ello que su conducta procesal debe definir la mala fe de su propuesta
- una compañía oferta la reincorporación en un domicilio distinto al sitio en que laboró el trabajador, y ello sin acreditar causa justa para ese cambio en el periodo de tres días, aquí también puede incurrir en mala fe, y
- el patrón da de baja ante el IMSS a un colaborador en la misma fecha en que este se dice separado de su empleo, no puede llevar aparejada la oferta de trabajo, pues se considerará de mala fe
En general es viable abordar múltiples hipótesis en las cuales podría denotarse la buena o mala fe del empleador, con respecto a la oferta de trabajo, por esa razón es recomendable, no solo respetar las condiciones de trabajo al ofertar la reintegración, pues con ello se puede aspirar a un laudo acorde a los intereses del patrón sino también:
- mantener una postura equilibrada que denote la intención de reinstalar al trabajador y dar consecución a la relación de trabajo
- respetar los términos procesales impuestos por la JCA de conocimiento
- expresar en el acto de reincorporación que se está de acuerdo con su materialización
- no solicitar por causa alguna se apliquen apercibimientos o sanciones procesales, y
- no hacer ningún movimiento ante el IMSS, etc