¿Es válida una demanda laboral sin firma?

Para los tribunales este documento es legal siempre que de la carta poder otorgada a su representante se desprenda la intención de interponer el juicio respectivo

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Es común que cuando se suscita alguna controversia entre una empresa y alguno de sus trabajadores, sea demandada aquella ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva.

También es normal que el subordinado se asesore por profesionistas que no cuentan con la experiencia requerida para tal efecto, de ahí que los documentos iniciales de demanda frecuentemente contengan diversos defectos tanto en el fondo de las acciones y los hechos planteados, así como en las formalidades en su presentación.

De las inconsistencias de forma destaca la falta de firma del trabajador en su escrito de reclamación, lo que produce controversias, entre los litigantes y las autoridades competentes, sobre su validez.

Sobre el particular, los órganos jurisdiccionales en este ámbito han resuelto que si la demanda se acompaña de una carta poder signada por el trabajador, su apoderado legal y dos testigos, ello demuestra el deseo del primero de ejercer la acción respectiva en contra de quien fue su patrón; por tanto las JCA correspondientes están obligadas a valorar si los datos plasmados en dicho mandato son suficientes para subsanar la falta de firma del trabajador inconforme, pues ese documento es parte integrante de la demanda, consecuentemente ambos elementos se consideran como un todo.

Este criterio se observa en la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo el rubro: DEMANDA LABORAL. FORMA DE SUBSANAR LA OMISIÓN DEL TRABAJADOR O DE SU APODERADO DE FIRMARLA, localizable Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, Libro XIV, p. 1167, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 127/2012 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2002138, Noviembre de 2012.

A pesar de la justificación que externa la Corte en esta jurisprudencia, resulta claro que es excesiva la tutela que se les brinda a los trabajadores, pues el numeral 873, segundo párrafo de la LFT claramente determina que en esos casos la JCA competente está obligada a prevenirlos para que subsanen ese error en un término de tres días.

De ahí que al pasar por alto esta disposición la SCJN deja a la interpretación de las autoridades definir si un trabajador que no estampó su firma en la demanda desea o no demandar a su patrón.