El teletrabajo o trabajo a distancia genera oportunidades adicionales sobre flexibilidad y equilibrio entre la vida laboral y la privada de los trabajadores; por ello, la STPS vigila el respeto por las prestaciones de ley (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y la existencia de un contrato individual.
Cabe señalar, que la LFT define esta actividad como la que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el hogar del trabajador o en un local libremente elegido por él, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Asimismo, el artículo 317 de la misma ley refiere que los empleadores que den trabajo a domicilio deben inscribirse previamente en un Registro en la Inspección del Trabajo, el cual constará del nombre y domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrá la siguiente información: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón, local donde se ejecutará el trabajo, naturaleza, calidad y cantidad del trabajo, salario, así como el lugar y fecha de pago.
Las características de esta modalidad laboral son las siguientes:
- debe ser prestado por personas físicas y no por empresas, puesto que este se le considera un contrato de prestación de servicios,
- en el caso de la subordinación, el trabajador se ve libre de realizarlo en el tiempo y horario más flexible, y
- los controles del trabajo serán por los resultados de productividad, calidad y prontitud