En juicio laboral ¿cuándo procede la notificación por estrados?

Cuando los medios de prueba se han perfeccionado, es necesario que la JCA notifique a las partes este hecho por la vía de sus estrados para evitar la paralización del juicio

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Recientemente los tribunales laborales, a través de una resolución, señalaron que el acuerdo emitido la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) en donde se precisa que no existen pruebas pendientes por desahogar y se les concede a las partes contendientes un plazo de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, no debe notificarse personalmente, sino por estrados.

Esto es así, porque según el órgano jurisdiccional, no se trata de un caso urgente, ni concurren circunstancias especiales que ameriten una notificación personal, de conformidad con el artículo 742, fracción XII de la LFT.

En razón de lo anterior, en estos casos es procedente que la notificación se realice por medio de los estrados de la JCA respectiva, porque tal prevención se emite en cumplimiento de un precepto legal, cuya finalidad es evitar la paralización del procedimiento que ocurriría de supeditar su impulso a la voluntad de las partes.

El criterio de referencia se puede observar en la tesis bajo el rubro: NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA LABORAL. ES LEGAL LA PRACTICADA DE ESA FORMA RESPECTO DEL PROVEÍDO POR EL QUE LA JUNTA DA VISTA A LAS PARTES CON LA CERTIFICACIÓN SECRETARIAL DE QUE NO QUEDAN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR Y SE LES CONCEDE EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA QUE MANIFIESTEN SU CONFORMIDAD O NO CON ESA ACTUACIÓN, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis XVI.1o.T.44 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Registro 2014903,   11 de agosto de 2017.

Este argumento es válido porque pretende evitar no solo la paralización de los juicios laborales, sino que estos sean más ágiles, pues de realizar un notificación personal se requeriría una mayor inversión de recursos humanos (actuarios encargados de llevar a cabo la diligencia respectiva), además de que generaría pérdidas de tiempo, pues dicho trámite tendría que ceñirse a las agendas de las JCA, mismas que usualmente están saturadas.