La suplencia de la deficiencia de la queja o de la acción, es una figura que mayormente se ha aplicado y está destinada a las áreas del derecho social y constitucional; pero en esta ocasión se hará una introspección crítica de esta figura en el ámbito del trabajo.
Son los tribunales laborales (las hasta hoy existentes Juntas de Conciliación y Arbitraje –JCA–), quienes la ponen en práctica en favor de los obreros y nunca de los patrones. Esto sería correcto si fuese limitativa; es decir cuando la demanda del actor (trabajador) es deficiente u oscura porque tiene defectos, contradicciones u omisiones, tales como: que en la narración de los hechos el demandante se contradiga; si en los reclamos se omite el señalamiento de alguno, o en general, existan incompatibilidades insalvables que lógicamente derivarían en un laudo desfavorable para el subordinado inconforme.
La máxima fue pensada partiendo de la base del derecho social de tratar desigual a los desiguales, lo cual materialmente acontecía en los años de su concepción; no obstante, la evolución de los procesos sociales en la actualidad deriva en cierta clase de abusos, toda vez que la brecha entre los empleadores y su personal se ha acortado, y esta era una de las finalidades del derecho social.
Personalmente considero que la operación de la suplencia ante las JCA y a favor de los colaboradores ha sido malentendida y en muchas ocasiones ejecutada en exceso, pues se hace efectivo desde la presentación de la demanda del actor. La JCA competente requiere y señala al trabajador litigante en su auto de radicación, cuáles son sus errores para que los enmiende y si este no atiende la exhortación del órgano de justicia tiene otra posibilidad posterior en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pues en esta nuevamente le exhorta a realizar las precisiones.
Ello implica que la referida autoridad jurisdiccional da satisfacción a la suplencia de la deficiencia de la acción en forma exhaustiva, y por eso sostengo que dicha figura jurídica culmina en ese momento, es decir, en la fase expositiva.
No obstante la JCA de forma errónea, en muchas ocasiones, le suple la deficiencia a la parte actora, en tratándose del ofrecimiento de pruebas e incluso del desahogo de estas, lo cual es por demás desatinado, ya que en la fase probatoria ambas partes son iguales frente al jurisdiccional.
Esto es así, toda vez que, por regla se trata de una apreciación subjetiva y tendenciosa de los funcionarios. Esto inclusive ocurre ante los tribunales de alzada (los colegiados de circuito pertenecientes al Poder Judicial de la Federación).
En muchas ocasiones lo anterior no deriva de una falta de conocimiento de la ley, sino de una postura ideológica del juzgador, toda vez que la impartición del derecho social se basa en el principio (pro-operario) y se insiste esta misma teoría al llegar al culminar el trabe de litis.