¿A partir de cuándo prescriben las vacaciones?
Si un colaborador no goza de vacaciones, este derecho tarda en perderse y pagarlas sin el reposo es ilegal
Laboral
La prerrogativa de otorgar días de vacaciones a los subordinados se debe hacer efectiva dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios; por ende, para proceder al pago de las mismas es necesario esperar a que este momento llegue y si no disfruta del reposo, entonces el trabajador todavía cuenta con un año para reclamar que se le cubran. Este tiempo se computa desde el día siguiente al en que concluya el referido término, en razón de que a partir de la fecha respectiva comienza a correr el lapso de prescripción de un año.
La concesión del periodo vacacional es una obligación patronal que no puede ser compensada con una remuneración, por lo que cualquier acuerdo en contra de esta disposición es nulo; de ahí que deban cumplirse las disposiciones legales en esta materia, para evitar la imposición al patrón infractor de una multa de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA) esto es el equivalente de 3,774.50 a 18,872.50 pesos por cada trabajador (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. I, LFT).
CONSULTA: PUNTOS BÁSICOS DE LAS VACACIONES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en diversos criterios jurisprudenciales que las vacaciones anuales consisten en un término determinado y continuo de descanso para el trabajador con goce de salario íntegro, cuyo objeto es que este recupere la fuerza y energía perdidas a lo largo de cada año laborado y de esta forma la empresa obtenga mayor productividad.
Este derecho se adquiere por el transcurso del tiempo en que los trabajadores prestan sus servicios, y de conformidad con la LFT cuando tengan más de un año de servicios disfrutarán de un plazo anual por este concepto, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios (art. 76).
En el criterio bajo el rubro: VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, p. 245, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 6/96, Jurisprudencia, Registro 200647, de febrero de 1996, el máximo tribunal definió de forma muy clara el descanso que les corresponda a los colaboradores según el número de años laborados de la siguiente manera:
Años de servicio |
Días de vacaciones |
1 |
6 |
2 |
8 |
3 |
10 |
4 |
12 |
5-9 |
14 |
10-14 |
16 |
15-19 |
18 |
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el colaborador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados (art. 79, LFT).