En caso de deceso de algún trabajador, sus beneficiarios tienen derecho a reclamar las prestaciones laborales de seguridad social e indemnizaciones correspondientes, así como ejercitar las acciones jurisdiccionales nuevas o pendientes, sin necesidad de la legalización de un testamento, recordó la Profedet.
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En un comunicado, el organismo explicó que lo anterior está sustentado en el artículo 115 de la LFT; sin embargo, cuando no exista un nombramiento formal, los familiares más cercanos (cónyuge, concubina, hijos, padres) deberán iniciar un juicio de “designación de beneficiarios” ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Una vez de que jurídicamente las personas fueron reconocidas, podrán exigir los recursos que hubiera sumado en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) e Infonavit.
No obstante, si el trabajador no estuvo inscrito en el Régimen de Obligatorio del Seguro Social, su patrón estará obligado a pagar una indemnización equivalente de 5,000 días de salario (ahora veces de Unidad de Medida y Actualización) - artículo 502 de la LFT- además de ser acreedor a diversas sanciones por incumplimiento.
Finalmente, la Procuraduría señaló que en los primeros ocho meses del año en curso se concluyeron favorablemente 3,336 casos relacionados con muerte de trabajadores en activo o pensionados con una recuperación económica de más de 226.8 millones de pesos.