Engaño de la contratación de personal eventual

Los patrones que los contratan piensan que reducen sus costos, pero caen en un espejismo que afecta su productividad

 .  (Foto: iStock)

Dra. Ángeles Paniagua Márquez

Las contrataciones de los trabajadores eventuales (por obra o tiempo determinados) muchas veces son espejismos para los empresarios, pues presuponen que obtienen ahorros financieros porque rompen antigüedades para efectos de prestaciones económicas, pero a la larga se traducen en pérdidas, lo cual se podría evitar si se aplicaran correctamente y se cambia la visión corporativa.

El problema, según el sitio electrónico: knowledgeatwharton.com.es, en el tema: ¿La consolidación del empleo temporal está acabando con el ascenso profesional? es que la integración de los eventuales es que les permite a las compañías reducir sus costos, a diferencia de los que prestan sus servicios por tiempo indefinido.

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No obstante sí existen costos considerables para las organizaciones. Para Claudine D. Gartenberg y Matthew Bidwell, profesores de Gestión de Wharton son:

  • afectación de la innovación y el servicio al cliente. Deriva del hecho de que se tienen sujetos poco comprometidos con sus labores y la productividad
  • rotación constante. Causada por el vencimiento natural de los contratos individuales de trabajo celebrados y la insuficiente lealtad de los subordinados. 
    Además de que conlleva un factor que afecta la posibilidad de ascensos y con ello el arraigo que podría nacer en la plantilla
  • pago de salarios altos. Generado por la necesidad de crearles ventajas para ir a trabajar, y
  • reiniciar el ciclo de reclutamiento. Producido por su salida del centro de trabajo, pues la compañía de nuevo lleva a cabo el proceso de selección y entrenamiento

 Ante esto es indispensable tener una forma diferente de contemplar las relaciones laborales por obra o tiempo definidos:

  • justificar su firma. Los lazos de este tipo están permitidos legalmente, siempre y cuando se cuente con una motivación que verse sobre la naturaleza del servicio que los patrones requieren; esto es que en tiempo determinado sean labores extraordinarias, que por su origen sean temporales o para sustituir a otro trabajador, y respecto de obra, se especifique en el objeto de contrato la actividad a desarrollar (art. 36 y 37, LFT
  • medir la conveniencia de su contratación. Respecto de los instrumentos que hasta ahora tengan celebrados buscar alguna herramienta que les permita calcular a las empresas qué tanto son productivos los empleados eventuales y si su creatividad incide en el desarrollo de la organización. Esto con el propósito de determinar si lo mejor es implementar la estrategia reinvertir en su personal de planta y detectar las actividades para los que son requeridos
  • automatizar los procesos. Después de este descubrimiento ejercer recursos para automatizar las etapas de la producción o los servicios que pudiesen tomarse como rutinarias, y
  • abandonar la idea de que son una estrategia. Los patrones deben evitar considerarlos como un medio para evitar que se cumplan las disposiciones de la ley laboral. 
    Los empleadores no deben olvidar que la vigencia de sus lazos con los subordinados temporales no les quita su derecho a las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, a recibir utilidades (PTU) cuando hubiesen trabajador, por lo menos, 60 días durante el año, e inscribirlos en el Régimen Obligatorio de Seguro Social del IMSS y el Infonavit (arts. 76; 79; 87; 117; 124; 127, fracc. VII, LFT; 12; fracc. I; 15, fracc. I, LSS, y 29, fracc. I, Ley Infonavit); por ende, es preciso evitar tomarla como una estrategia de ahorro, porque la carga laboral y social de todas formas existe

De esta suerte los quebrantos se pueden contener con modificar la manera en que se conciben las contrataciones  de trabajadores eventuales y conocer que tan viable es su aplicación en las compañías.

 

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